REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000071
ASUNTO : BP01-D-2003-000071
DECISION: SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR SEMI - LIBERTAD
Por cuanto en Audiencia de esta misma fecha, este Juzgado de Control, Acordó Sustituir la Medida de Privación de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la Medida de Semi-Libertad, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido hasta la presente fecha un lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DÍAS, por lo cual al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir un lapso de OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, de la sanción de Privación de Libertad que por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, le fue impuesta al prenombrado ciudadano, en Sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, por encontrarlo responsable, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio del ciudadano hoy occiso WILLIANS JOSE BONILLA LAREZ.
En este orden de ideas, la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo la los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana Morais, que “ …La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente … la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204) Se debe determinar en consecuencia en el presente asunto, si el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le permitan, no incidir nuevamente en hechos delictivos; lo cual ha determinado esta Juzgadora en la Audiencia realizada en esta misma fecha, a través de lo explanado por las partes, así como el Informe presentado, por el Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Barcelona Nº 02, varones de Pozuelos.
Se evidencia en Plan Individual de fecha 04 de Junio del año 2004, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presentaba: Trastorno disocial de inicio en la adolescencia, consumo de drogas, mala selección de amistades, madre sobreprotectora y disculpante, con fallas en el manejo de la autoridad en el hogar, por parte de ambos cónyuges; desarrollo de una baja tolerancia a la frustración, impulsividad, agresividad, irritabilidad, conducta irresponsable, escasa empatía, falta de remordimientos o sentimientos de culpa; baja autoestima, inmadurez emocional, interrelaciones defensivas, labilidad emotiva y ansiedad; capacidad intelectual promedio; grupo familiar semiestructurado, los padres no hacen vida en pareja, aún cuando conviven en el mismo domicilio; nulidad de mecanismos de control, y contención familiar; escasa y limitada comunicación a nivel de grupo familiar; condiciones físico ambientales poco favorables, desmotivación escolar; conocimientos adquiridos no acordes con el nivel de estudio cursado; fallas específicas de lecto escritura; fallas específicas de ortografía; deficiencias en los procedimientos de operaciones básicas de multiplicación y división; fallas a nivel de análisis y síntesis de la lectura; deserción escolar; deficiencias en los patrones de conducta, normas, valores, hábitos y costumbres; identificación con contra valores, desobediencia hacia las figuras de autoridad; carencias de hábito laboral y de capacitación laboral formal.
Debe destacarse, que en el Informe Conductual de fecha 30 de Marzo del año 2006, El Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Barcelona Nº 02, varones de Pozuelos, señaló: “En cuanto a la adaptación del joven se puede decir, que después de su última fuga, comenzó a evidenciar cambios satisfactorios en lo referente a acatar normas, respecto a las figuras de autoridad y participación activa durante las diferentes actividades, sin embargo en el transcurso de estos últimos días el joven ha evidenciado una involución motivado a que ha infringido las normas de la institución, en algunas oportunidades se ha mostrado irrespetuoso con las figuras de autoridad, así como también ha incurrido en una falta gravísima según lo establece el Reglamento Interno de la Institución, como lo es el consumo de drogas,” sin embargo, alega el equipo, que ante esta situación el joven asume su responsabilidad al respecto y se muestra receptivo ante las orientaciones pertinentes. Otro factor fundamental dentro del proceso Penal de Adolescentes es la familia, que conjuntamente con el Estado y la Sociedad, deben propender a lograr la finalidad de las medidas, que es lograr el pleno desarrollo del adolescente, en este sentido, se señala en el Informe: “En cuanto al apoyo prestado por sus padres,… desde el ingreso de el adolescente, han presentado cambios satisfactorios, se han evidenciado mejoras en cuanto a la comunicación entre padres e hijos, los progenitores han asistido a la Escuela para Padres,…” Se evidencia que la familia ha mejorado en el apoyo al sancionado, ya no sobreprotector, sino al apoyo familiar necesario.
En lo que respecta al área psicológica, se señala: que con un tiempo de internamiento dentro de la entidad de 2 años, durante el cual ha logrado mejorar rasgos de personalidad, a pesar que aún persisten algunos que requieren orientación psicoterapéutica. En el Plan Individual se señaló, que el adolescente tenía: “desarrollo de una baja tolerancia a la frustración, impulsividad, agresividad, irritabilidad, conducta irresponsable, escasa empatía, falta de remordimientos o sentimientos de culpa; baja autoestima, inmadurez emocional, interrelaciones defensivas,…” en el Informe conductual de fecha 30 de Marzo del año 2006 se señaló que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA tiene: “Sus relaciones interpersonales son satisfactorias con todos,….se formula metas a nivel laboral, ha participado en el programa de orientación sobre drogas, aún cuando debe seguir asistiendo ya que ha presentado recaídas, mostrándose arrepentido, y cumplimiento la sanción disciplinaria correspondiente; … Ha disminuido la baja tolerancia a las frustraciones y el respeto a la figura a la autoridad ha incrementado, a pesar que requiere aún más orientación, en el cumplimiento de algunas normativas;…es recomendable asesorar y monitorear la reinserción social se este joven, de tal forma que pueda contar con el apoyo del Equipo Interdiscilplinario…. La incorporación al mercado laboral le fortalecerá una imagen positiva de si mismo…”
En la parte Psiquiátrica, se señala, que la evolución del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, “…es en ocasiones inestable pero a pesar de ello con una evolución y progreso en algunas áreas, como el respeto a la figura de la autoridad, incremento en la participación…,” señalándose que aún persisten elementos de falta de autocontrol e impulsividad. Recomienda el equipo Técnico, dar continuidad al Tratamiento del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través de un Sistema Semi-Abierto que permita darle apoyo al joven en su proceso de reinserción social;
Del Informe presentado por el Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha superado carencias que presentó al realizarse su Plan Individual, considerando esta Juzgadora que el prenombrado ciudadano se encuentra en posesión de herramientas necesarias a los fines de no incidir nuevamente en hechos delictivos, considerando quien aquí decide, que ha mejorado a nivel estructural; aún cuando, persisten ciertos elementos que hacen necesario un seguimiento institucional; informe ratificado en la Audiencia de Revisión de Medida celebrada en esta misma fecha, por la Lic. Ana Julia Millán en su carácter de Directora del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Barcelona Nº 02, varones de Pozuelos, así como por el Psiquiatra y la Psicólogo del Equipo Técnico, quienes ratificaron su recomendación que al Joven IDENTIDAD OMITIDA, puede serle cambiada la medida de Privación de Libertad por una Semi-Libertad; en consecuencia y oída como fue la Representante de la Vindicta Pública, quien no tuvo ninguna objeción para el cambio de la medida a Semilibertad; esta Juzgadora estima pertinente y ajustado a derecho, Sustituir la Medida de Privación de Libertad, que por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, le fue impuesta al prenombrado ciudadano, en Sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, por encontrarlo responsable, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio del ciudadano hoy occiso WILLIANS JOSE BONILLA LAREZ; por la Medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, consagrada en el articulo 620 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y desarrollada en el artículo 627 de la Ley Orgánica antes indicada.
Por los razonamientos antes explanados, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, le fue impuesta al prenombrado ciudadano, en Sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, por encontrarlo responsable, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCI ON DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio del ciudadano hoy occiso WILLIANS JOSE BONILLA LAREZ; por la Medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, debiendo el ciudadano antes mencionado, incorporarse al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. Antonio Días, lugar en el cual permanecerá cuando no se encuentre trabajando o estudiando, consagrada en el articulo 620 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y desarrollada en el artículo 627 de la Ley Orgánica antes indicada, de conformidad con lo establecido en el articulo 621, 646 y 647 literal e, ejusdem. En la Audiencia de Revisión de Medida quedaron notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,

ABOG. ADRIANA GOMEZ.