REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000279
ASUNTO : BP01-D-2004-000279
AUTO COMPUTANDO LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a realizar el cómputo del lapso de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, al respecto este Tribunal Observa:
Compete al Juez de Ejecución, entre otras atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente que es en el presente caso la Medida de Libertad Asistida, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Especial, todo según lo pautado en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En lo que respecta al cómputo de la Medida de Libertad Asistida, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, según lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es menester realizar las consideraciones siguientes:
1. En fecha 10 de Noviembre del año 2004, el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, mediante la cual sancionó al referido ciudadano con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.
2. En fecha 01 de Diciembre del año 2004, este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
3. En fecha 15 de Marzo del año 2006, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, según acta que cursa a los folios 98 al 100 del presente asunto.
4. El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo la medida de Libertad Asistida, desde el 15 de Marzo del año 2006, hasta la presente fecha.
5. En fecha 29 de Marzo del año 2007, se recibió en este Tribunal de Ejecución, oficio, de fecha 23 de Marzo del año 2007, suscrito por la Lic. Leida Manzol, en su carácter de Coordinadora del Proyecto 03 Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, anteriormente Servicio de Libertad Asistida, del Instituto Nacional del Menor, en el cual se indica que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumplió la medida de Libertad Asistida.
En lo que respecta al cómputo del cumplimiento de la Medida de Libertada Asistida que le fue impuesta, por el lapso de UN (01) AÑO, se evidencia, que desde el 15/03/2006, fecha en la cual inició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, hasta el 15/03/2007, ha transcurrido Un (01) Año; en consecuencia el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la totalidad de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REALIZA EL COMPUTO DEL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, estableciendo que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, ha cumplido un total de Un (01) Año; en consecuencia el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la totalidad de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, aplicada en sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el articulo 457 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana AURISTELA YAGUARAMAI CAIGUA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 629,646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. GABRIELA SALAZAR
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000279
ASUNTO : BP01-D-2004-000279
AUTO COMPUTANDO LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 9 de abril de 2007