REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002399
ASUNTO : BP01-P-2006-002399
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al cual es atribución del Juez de Ejecución, el control del cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, así como corresponde a este Tribunal, revisar las medidas impuestas al sancionado, por lo menos una vez cada seis (06) meses, en consecuencia este Tribunal procede a revisar la medida de REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace en los siguientes términos:
I
1. En fecha 22 de Mayo del año 2006, el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, en la cual sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; con las medidas de AMONESTACION y REGLAS DE CONDUCTAS, consistente en: 1) PROHIBICION DE SALIR DE SU CASA, SIN EL CONSENTIMIENTO DE SU PROGENITORAS Y DE SUS TIAS GUARDADORAS CIUDADANAS: MARIA MARCANO y NANCY MARCANO) 2) PROHIBICION DE ANDAR CON PERSONAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DELICTIVAS O QUE TENGA PROBLEMAS CON LA JUSTICIA, 3) RESPETAR LOS BIENES AJENOS, 4) PRESENTAR CONSTANCIA DE ESTUDIO Y DE RENDIMIENTO ESCOLAR A LA JUEZ DE EJECUCION ESPECIALIZADA, esta última por el plazo de UN (01) AÑO, por encontrarlo responsable del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 451 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana VICENTA EMILIA BRUZUAL SOTILLO; siendo impuesto inmediatamente la Medida de Amonestación, previstas en los artículos 62O, Literal d, 621, 622 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando este Tribunal la Ejecución de la Medida de Reglas de Conducta antes indicada, en fecha 09 de Junio del año 2006.
2. En fecha 22 de Junio del año 2006, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto e inició el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, según se desprende de acta de imposición de medida la cual riela inserta a los folios 97 al 99 del presente asunto.
3. La Representante del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, compareció por ante este Tribunal en fecha 01 de Agosto del año 2006, informando que su hijo está cumpliendo con la Medida de Reglas de Conducta que le fue aplicada, consignando por ante este Juzgado, Constancia de Notas del prenombrado ciudadano. Compareciendo igualmente en fechas 22 de Septiembre del año 2006, y en fecha 23 de Octubre del año 2006, informando igualmente que el sancionado de marras ha cumplido la Medida de Reglas de Conducta. Presentándose por ante este Despacho, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 11 de Diciembre del año 2006, y 01 de Marzo del año 2007, informando sobre el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta que le fueron aplicadas, consignando por ante este Juzgado, Constancia de Notas del primer Lapso del Segundo Año, del Liceo Bolivariano “Dr. Luis Razetti”.
4. El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que le fue aplicada, desde el 22 de Junio del año 2006, según se desprende de acta de imposición de medida la cual riela a los folios 97 al 99 de la presente causa, hasta la presente fecha 09 de Abril del año 2007.
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”
El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
Del análisis de los artículos antes explanados, se evidencia que corresponde al Juez de Ejecución Sección de Adolescentes el Control del cumplimiento de la Medida impuesta al adolescente declarado responsable, debiendo constatar que en la evolución en el cumplimiento de la medida impuesta, se propenda a lograr la formación integral del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social, lo cual se verificará en la revisión de la medida impuesta, que realiza el Juez de Ejecución, Sección de Adolescentes cada seis (06) meses, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 647 literal e, de la Ley Orgánica señalada ut-supra.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido a cabalidad la Medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta, consignando Constancia de Estudios ante este Tribunal, evidenciándose que el sancionado de marras está incorporado en el Sistema Educativo, adquiriendo herramientas que le permitirán lograr una adecuada convivencia con su familia, cumpliendo uno de los objetivos plasmados en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé que la finalidad de las medidas es lograr la adecuada convivencia familiar y social del adolescente sancionado, así como su formación integral; constituyendo la Familia un factor fundamental dentro del Sistema Penal de Adolescentes, que conjuntamente con el Estado y la Sociedad, deben propender a lograr la finalidad de la ejecución de las medidas, compareciendo por ante este Despacho, la ciudadana LIRIDA DEL VALLE MARCANO, madre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de informar sobre el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta impuesta a su Representado, lo cual se evidencia su compromiso en contribuir con la formación integral de su hijo; considera en consecuencia quien aquí decide, que es pertinente y ajustado a Derecho, Sustituir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de UN (01) AÑO, fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 451 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana VICENTA EMILIA BRUZUAL SOTILLO; por la Medida de AMONESTACION, consagrada en el articulo 620 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y desarrollada en el artículo 623 de la Ley Orgánica antes indicada.
III
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Revisa la medida de REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que por el lapso de UN (01) AÑO, de la cual ha cumplido un lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en sentencia de fecha 22 de Mayo del año 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 451 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana VICENTA EMILIA BRUZUAL SOTILLO; por la Medida de AMONESTACION, consagrada en el articulo 620 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y desarrollada en el artículo 623 de la Ley Orgánica antes indicada; Ordenándose la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ante este Tribunal, para el día MIERCOLES 25 DE ABRIL DEL AÑO 2007 A LAS 10:30 A.M., a los fines de ser impuesto de la Medida de Amonestación que le fue aplicada. De conformidad con los artículos 629,646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Servicio de REGLAS DE CONDUCTA del Instituto Nacional del Menor. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. GABRIELA SALAZAR
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002399
ASUNTO : BP01-P-2006-002399
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Barcelona, 9 de abril de 2007