BH05-T-2000-000003
Daños Materiales
Jesús Codillo vs
Daniel Rojas y otros
10-04-2006
Interlocutoria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
Por auto de fecha 26 de Junio del 2000, el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente demanda de Daños Materiales y otros conceptos, propuesta por el ciudadano JESÚS N. CODALLO INDRIAGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 9.981.903 y de este domicilio, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio Nellys Urbano Mejías, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.090, en contra de la Empresa Newsca, Daniel R. Rojas y C. A. Seguros American Internacional y Omar J. Martínez
En fecha 26 de Junio del 2000, se libró cartel de citación a los codemandados de autos (folio 47).
En fecha 10 de Julio del 2000, la parte actora consignó a los autos cartel de citación (folio 48).
En fecha 07 de Agosto del 2000, se le designaron defensores judiciales a los codemandados de autos (folio 51).
En fecha 04 de Octubre del 2000, fueron citados los defensores judiciales en las personas de los abogados en ejercicios Amelia Carrasquel, Roselis Méndez, Carlos Sifontes y Fernando Guilarte respectivamente (folio 69).-
En fecha 11 de Octubre del 2.000, la codemandada Empresa Newsca, S. A, a través de su Vice-Presidente ciudadano Gabriel Gharibe Nissan, se da por citado en el presente proceso (folio 79).
En fecha 16 de Octubre del 2.000, la codemandada Seguros American Internacional, a través del abogado en ejercicio Alipio A. Hernández, se da por citado en el presente juicio (folio 82).
En fecha 19 de Octubre del 2000, el codemandado ciudadano Daniel R. Rojas, a través del abogado en ejercicio Luis R. Salazar, comparece a este Juzgado, y mediante poder otorgado, se da por citado (folio 89).
En fecha 25 de Octubre del 2.000, la Empresa C. A. Seguros American Internacional, a través de su apoderado judicial, da contestación a la demanda (folios 93 al 100).
En fecha 27 de Octubre del 2000, la Empresa Newsca, S. A, a través de su apoderado judicial, da contestación a la demanda, y como punto previo opone cuestiones previas (folios 104 al 112).
En fecha 07 de Noviembre del 2000, la parte actora, a través de su apoderada judicial, subsana y contradice la cuestión previa opuesta por la codemandada empresa Newsca (folios 114 al 117).
En fecha 20 de Noviembre del 2000, la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas (folios 120 al 124).
En fecha 20 de Noviembre del 2000, la codemandada Empresa Newsca, S. A, a través de su apoderado judicial, consigna escrito de pruebas (folios 125 al 126).
En fecha 15 de Noviembre del 2000, la codemandada C. A. Seguros American Internacional, a través de su apoderado judicial, consigna escrito de pruebas (folios 128 al 129).
En fecha 22 de Noviembre del 2.000, el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito del Estado Anzoátegui, admitió los escritos de pruebas presentados por las partes en su debida oportunidad (folio 130).
En fecha 24 de Mayo del 2.004, este Tribunal Primero Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Estado Anzoátegui, por distribución toca a conocer del mismo, el cual le da entrada y el curso legal correspondiente. (folio 165).
En fecha 29 de Noviembre del 2.000, el Juez Temporal de este Juzgado, abogado Henry Agobian, se avoca al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación mediante boletas de las partes involucradas en el presente juicio (folio 171).
En fecha 06 de Septiembre del 2004, se libraron las respectivas boletas (folios 174 al 176).
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Tribunal que en el presente procedimiento, desde el día 06 de Septiembre del 2004, fecha en que fueron libradas boletas de notificaciones del avocamiento a las partes, hasta la presente fecha, las mismas no han realizado en el presente juicio ningún acto de impulso procesal, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la actualidad más de un (01) año.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."
Igualmente dispone el artículo 269 ejusdem, lo siguiente: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).
Ahora bien, el presente juicio se encontraba en etapa de pruebas, el cual es un aspecto previo de la litis, por lo que en el presente caso no se puede decir: “vista la causa”.
"El significado de esa alocución, obviamente alude al momento procesal ulterior a los informes de las partes en la instancia y no a momentos procesales correspondientes a la sustanciación del juicio,... ...Por otra parte, la expresión se refiere a la causa, y ver la causa es enterarse de la litis y no de un momento previo de la misma, como son las cuestiones incidentales referidas. Estas razones llevan a concluir que si hay Perención durante la espera de un fallo interlocutorio; sin perjuicio de la posibilidad procesal de los litigantes de interrumpir el lapso anual de caducidad, instando por escrito al Juez para dicte la sentencia interlocutoria pendiente.." (HENRIQUEZ LA ROCHE, RICARDO: Código de Procedimiento Civil, Tomo II, p. 331).
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia que las partes no cumplieron con las obligaciones que les impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Daños Materiales y otros conceptos, propuesta por el ciudadano JESÚS N. CODALLO INDRIAGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 9.981.903 y de este domicilio, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio Nellys Urbano Mejías, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.090, en contra de la Empresa Newsca, Daniel R. Rojas y C. A. Seguros American Internacional y Omar J. Martínez . Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez días del mes de abril del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial
Dr. José Campos Carvajal,
La Secretaria
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.
En esta misma fecha, siendo la 02: 35. P. M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
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