REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO


BP02-S-2005-004801
Titulo Supletorio
Jorge Aguirre
Auto.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2005-004801


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano JORGE LUIS AGUIRRE CARREÑO, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.276.837, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILLIAMS JOSÉ YAGUARAN VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.723, en la cual manifiesta su deseo de que tanto a él como a su hermano FRANKLIN RAFAEL AGUIRRE CARREÑO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 8.297.264, se les acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de Terreno propiedad Municipal, según consta en Oficio N° DC-311-2006, de fecha 20 de Marzo de 2006, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que mide Ciento Quince Metros con Setenta y Tres centímetros Cuadrados (115,73 Mts.2) de superficie, ubicado en la Calle 6 cruce con Calle 4 N° 79, Sector IV de El Viñedo, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Con casa del ciudadano JOSÉ MARQUEZ, en una extensión lineal de 16,30 Mts.; SUR: Con casa del ciudadano LUIGIS SANTIAGO, en una extensión lineal de 16,30 Mts.; ESTE: Con casa del ciudadano CARLOS HERRERA, en una extensión lineal de 7,10 Mts.; y OESTE: Su frente, con la Calle 6, en una extensión lineal de 7,10 Mts., como consta en el referido Oficio; y dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cemento revestido de cerámica, dotada de electricidad interna, con todas las instalaciones de aguas blancas y servidas, con bases de columnas de concreto con vigas de corona para su continuidad futura; y consta de un salón, un baño interno, un patio sin techar; invirtiendo la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo), en compra de materiales y pago de mano de obra; y demás especificaciones que constan en el justificativo que se acompaña; y vistas asimismo las declaraciones rendidas por las ciudadanos SANTIAGO HERIBERTO LUIGIS VILLEGAS y CESAR CIRILO CARIAMANA SERRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.054.242 y V-4.036.791, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 29 de Marzo de 2.006, y bajo juramento afirmaron todas, y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos JORGE LUIS AGUIRRE CARREÑO y FRANKLIN RAFAEL AGUIRRE CARREÑO, antes identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- En Barcelona, a los diez días del mes de abril del año dos mil seis.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL

LA SECRETARIA,


Abog. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA





JCC/air.
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