REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000018
Visto el CONVENIMIENTO, de fecha 04 de abril de 2006, y presentado en fecha 07 de abril de 2006, por el abogado en ejercicio Ricardo Tinoco Cifuentes, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.315, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada los ciudadanos CESAR RODOLFO GOMEZ BASTARDO, CARLOS RAFAEL ORTIZ BOLIVAR y HECTOR CARRERA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. 4.163.982., 8.249.979 y 4.024.616 respectivamente, en sus caracteres de Directores de la Sociedad Mercantil INVERSIONES & ADMINISTRADORA JOSE, C.A., éste Tribunal, HOMOLOGA dicha CONVENIMIENTO, en la mismos términos y condiciones por ellos expresadas, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por EL Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de enero de 2006, para lo cual se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Bolívar. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.,
Dr.. JOSE CAMPOS CARVAJAL.
LA SECRETARIA,
Abg. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA.
JCC/jpdp/ah.-
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