Interlocutoria.-
Negó Admisión.-
20-04-2006.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de abril de dos mil Seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2006-000699
I
Vista la anterior demanda que por Rendición de cuentas a los ciudadanos: WILLIAN GANOZZI, JESÚS BARIOS, JULIO CABRERA GONZÁLEZ, NORELYS BARRIOS, EMILY BRITO ELIZABETHA PALMA, ALBERTO LEÓN, DANNY MONTES, JOSÉ MARTÍNEZ, LUIS MARCANO, VICTOR CONDE, CARLOS MEDERO, FLORENCIO MARCANO, JOSÉ GONZÁLEZ, JOEL HURTADO BRUZUAL, CESAR BERNANRDO y CESAR GUTIÉRREZ, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos: 8.342.980, 15.192.390, 3.673.590, 11.417.901, 8.321.346, 8.815.707, E-82.089.454, 12.885.240, 8.335.117, 8.292.823, 3.853.426, 5.194.833, 5.193.027, 11.423.814, 11.420.939, 12.250.153 y 13.698.729, respectivamente, a través de su apoderado Judicial la abogada en ejercicio AIDAMER AROCHA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.651, en contra de los ciudadanos: DIEMAR VLADIMIR GARCIA ARAMBURU, BEATRIZ DEL VALLE ESTRADA y OMAR GONZALEZ titulares de las cédulas de identidad Nos: 7.884.439, 10.297.681 y 8.315.930, respectivamente.-
II

Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que la parte demandante no indicó el periodo en que la parte demandada debe rendir las cuentas objeto de la acción interpuesta.-
Al respecto el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Cuando se demanden cuentas al tutor o curado, socio administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos y el demandante acredite de un modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el periodo y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación…” (resaltado del tribunal)
En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente. Así se declara.
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que la parte demandante no indicó el periodo a rendir cuentas, requisito indispensable para interponer la presente acción, en consecuencia con fundamento en la normas antes citadas, este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.

D E C I S I O N

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda que por Rendición de cuentas han incoado los ciudadanos: WILLIAN GANOZZI, JESUS BARIOS, JULIO CABRERA GONZALEZ, NORELYS BARRIOS, EMILY BRITO ELIZABETHA PALMA, ALBERTO LEON, DANNY MONTES, JOSÉ MARTINEZ, LUIS MARCANO, VICTOR CONDE, CARLOS MEDERO, FLORENCIO MARCANO, JOSÉ GONZALEZ, JOEL HURTADO BRUZUAL, CESAR BERNARDO y CESAR GUTIERREZ, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos: 8.342.980, 15.192.390, 3.673.590, 11.417.901, 8.321.346, 8.815.707,E-82.089.454, 12.885.240, 8.335.117, 8.292.823, 3.853.426, 5.194.833,5.193.027, 11.423.814, 11.420.939, 12.250.153 y 13.698.729, respectivamente, a través de su apoderado Judicial la abogada en ejercicio AIDAMER AROCHA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94651, en contra de los ciudadanos: DIEMAR VLADIMIR GARCIA ARAMBURU, BEATRIZ DEL VALLE ESTRADA y OMAR GONZALEZ, respectivamente.-, ya plenamente identificados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veinte (20) días Mes de Abril del 2.006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. José Campos Carvajal.-
La Secretaria ,

Abog. Jorgymar Pumar de Pineda.-



En esta misma fecha y siendo las 3.00 P.M, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,






Lrz.-