REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH01-V-2001-000044


Vista la TRANSACCIÓN de fecha 20 de abril de 2006, suscrita por el abogado en ejercicio GIOVANNI U. NOBILE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.268, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio de INTIMACIÓN, por una parte, y por la otra, el ciudadano PEDRO JOSÉ ROMERO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.432.025, en representación del ciudadano HIRME ROMERO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.497.369, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PORFIRIO GUZMÁN RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 17.557, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN, en los mismos términos y condiciones suscrito entre las partes, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así mismo, se suspenden las siguientes medidas: 1) Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 08 de febrero del 2.001, sobre un inmueble propiedad del ciudadano HIRME JOSÉ ROMERO VELÁSQUEZ, constituido por una parcela de terreno ubicada en la Avenida 5 de julio Nº 63, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, la cual consta de Seiscientos Dieciséis Metros Cuadrados con Ochenta y Siete Decímetros Cuadrados (616,87 mts2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: En 38,02 Mts, con propiedad que es o fue de Gonzalo Sagrado; SUR: En 38,02 Mts, con propiedad que es o fue de Paulino tenías; ESTE: En 16,30 Mts, con propiedad que es o fue de Luís Hernández ; y OESTE: En 16,15 Mts, con Avenida 5 de Julio, que es su frente, según consta de documento Protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de marzo de 1989, bajo el N° 43, folios 249 al 253, Tomo 7, Protocolo Primero, Primer Trimestre del 1989; 2) Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 10 de abril del año 2.002 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta misma Circunscripción Judicial, el 21 de junio del año 2.002, sobre un inmueble constituido por un área de 773,62 Mts2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Su frente con Avenida 5 de Julio, en 21,03 Mts2; SUR: Con un inmueble que es o fue propiedad de los hermanos Hemagoras Mangles y Luís Hernández, en línea quebrada de tres segmentos que miden respectivamente 6,90 Mts; 8,72 Mts y 15,62 Mts; ESTE: Con un inmueble que es o fue propiedad de Francisco Charl, en 29,10 Mts y OESTE: Con un Inmueble que es o fue de Lorenzo Patiño, en 38,10 Mts, el cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, bajo el número 33, folios 223 al 228, protocolo primero, tomo trece, Cuarto trimestre, de fecha 29 de Diciembre de 1993; en consecuencia se ordena oficiar al Registro Subalterno del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente y a la depositaria Judicial “Anzoátegui”, para que haga entrega del bien embargado al ciudadano HIRME ROMERO VELASQUEZ, ya identificado; Asimismo se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Dr. JOSE CAMPOS CARVAJAL


LA SECRETARIA


Abg. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA



HAV/mm.-