REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

ASUNTO N° BP02-S-2006-003982
Resolución: Auto
Civil-P

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2005-003982



Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos, propuesta por la ciudadana LOURDES MARÍA LÓPEZ DE MARCANO, DOMINGO RAFAEL MARCANO LÓPEZ y MARÍA INMACULADA MARCANO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.176.460, 10.299.617 y 12.575.277, respectivamente, y domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada HERMELINDA ALBARRAN UZCÁTEGUI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.292; mediante la cual solicita que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DOMINGO RAFAEL MARCANO URRIOLA, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de Julio del 2.004, en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y vistos asimismo los recaudos acompañados, como son Acta de Defunción del ciudadano DOMINGO RAFAEL MARCANO URRIOLA, Acta de Matrimonio de los ciudadanos DOMINGO RAFAEL MARCANO URRIOLA y LOURDES MARÍA LÓPEZ FIGUERA, Acta de Nacimiento de los ciudadanos DOMINGO RAFAEL MARCANO LÓPEZ y MARÍA INMACULADA MARCANO LÓPEZ; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos ESPERANZA MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ y RAMÓN ANTONIO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 498.974 y 460.871, respectivamente, y domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LOURDES MARÍA LÓPEZ DE MARCANO, DOMINGO RAFAEL MARCANO LÓPEZ y MARÍA INMACULADA MARCANO LÓPEZ y no les comprenden con ellos las generales de Ley; Que los ciudadanos LOURDES MARÍA LÓPEZ DE MARCANO, DOMINGO RAFAEL MARCANO LÓPEZ y MARÍA INMACULADA MARCANO LÓPEZ, son los legítimos herederos del de cujus DOMINGO RAFAEL MARCANO URRIOLA; Que saben y les consta el difunto DOMINGO RAFAEL MARCANO URRIOLA falleció ab-intestato en fecha 12 de Julio del 2.004, en Puerto La cruz, Estado Anzoátegui; Que saben y les consta que los ciudadanos LOURDES MARÍA LÓPEZ DE MARCANO, DOMINGO RAFAEL MARCANO LÓPEZ y MARÍA INMACULADA MARCANO LÓPEZ, son los únicos y universales herederos del de cujus DOMINGO RAFAEL MARCANO URRIOLA.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los ciudadanos LOURDES MARÍA LÓPEZ DE MARCANO, DOMINGO RAFAEL MARCANO LÓPEZ y MARÍA INMACULADA MARCANO LÓPEZ, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a éstos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante DOMINGO RAFAEL MARCANO URRIOLA.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
El Juez Suplente Especial,

Dr. José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, se devolvieron las presentes actuaciones, constantes de veintisiete (27) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda