ASUNTO N° BP02-S-2006-001995
Sentencia: Interlocutoria
Entrega Material
NÉSTOR MARTÍNEZ Vs.
ASOCIACIÓN ATENEO DE EL TIGRE
21/04/2.006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
I
DEMANDANTE: NÉSTOR MARTÍNEZ CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.810.000 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSIL GARCÍA BENÍTEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.209.
DEMANDADO: ASOCIACIÓN ATENEO DE EL TIGRE CASA DE LA CULTURA SIMÓN RODRÍGUEZ, inscrita por ante el Registro Subalterno del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Julio de 1.989, bajo el N° 32, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del citado año.
Motivo: ENTREGA MATERIAL.
II
SÍNTESIS DE LA DEMANDA
Vista la Solicitud de Entrega Material, presentada por NÉSTOR MARTÍNEZ CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.810.000 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JOSIL GARCÍA BENÍTEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.209, contra ASOCIACIÓN ATENEO DE EL TIGRE CASA DE LA CULTURA SIMÓN RODRÍGUEZ, inscrita por ante el Registro Subalterno del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Julio de 1.989, bajo el N° 32, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del citado año.
Alega la parte actora en su escrito libelar:
Que en fecha 16 de Abril del 2.004, se celebró Contrato de Comodato entre la Directora de Cultura del Ejecutivo Regional y la ASOCIACIÓN ATENEO DE EL TIGRE CASA DE LA CULTURA SIMÓN RODRÍGUEZ, sobre un inmueble denominado CASA DE LA CULTURA EL TIGRE, ubicado en la Calle Orinoco, frente al C.I.C.P.C., Sector Casco Viejo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Que la ASOCIACIÓN ATENEO DE EL TIGRE CASA DE LA CULTURA SIMÓN RODRÍGUEZ, representada por su Presidenta LUDY FERREIRA DE LOZADA, no le ha permitido el paso a la Institución, razón por la cual solicita la Entrega Material del inmueble antes mencionado.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Observa este Tribunal que el inmueble denominado CASA DE LA CULTURA EL TIGRE, se encuentra ubicado en la Calle Orinoco, frente al C.I.C.P.C., Sector Casco Viejo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya jurisdicción no corresponde a este Tribunal, razón por la cual, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente por el territorio para seguir conociendo del presente procedimiento. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derechos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente Solicitud de Entrega Material, presentada por NÉSTOR MARTÍNEZ CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.810.000 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JOSIL GARCÍA BENÍTEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.209, contra ASOCIACIÓN ATENEO DE EL TIGRE CASA DE LA CULTURA SIMÓN RODRÍGUEZ, inscrita por ante el Registro Subalterno del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Julio de 1.989, bajo el N° 32, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del citado año. En consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiún días del mes de Abril del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
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