REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-002169

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana EDILIA REINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.195.517, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Nilda Gleciano, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 82.314, mediante la cual solicita sea declarada tanto ella como sus hijos Bruna Margarita Hernández Reina, Lilia Ana Hernández Reina, Alfonso Rafael Hernández Reina, José Manuel Hernández Reina, hoy difunto, Victor Manuel Hernández Reina y Jesús Antonio Hernández Reina, venezolanos, mayores de edad, sean declarados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JESUS ANTONIO HERNÁNDEZ SARMIENTO, quien fue portador de la Cédula de Identidad No V- 1.158.275, fallecido ab-intestato el 03 de Octubre de 2005, en la vía San Diego, Casa Nº 8, frente a la Finca Los Cisnes del Estado Anzoátegui. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano JESUS ANTONIO HERNÁNDEZ SARMIENTO, Actas de Nacimiento de los ciudadanos Bruna Margarita Hernández Reina, Lilia Ana Hernández Reina, Alfonso Rafael Hernández Reina, José Manuel Hernández Reina, hoy difunto, Victor Manuel Hernández Reina y Jesús Antonio Hernández Reina, Acta de Defunción de José Manuel Hernández Reina; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Cruz Álvarez Bello y Ernesto Carini, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 8.275.564 y V-8.275.564, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 21 de abril del 2.006, manifestando bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos EDILIA REINA, BRUNA MARGARITA HERNÁNDEZ REINA, LILIA ANA HERNÁNDEZ REINA, ALFONSO RAFAEL HERNÁNDEZ REINA, VICTOR MANUEL HERNÁNDEZ REINA Y JESÚS ANTONIO HERNÁNDEZ REINA, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” JESUS ANTONIO HERNÁNDEZ SARMIENTO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase por secretaría copia certificada de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada y Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. José Campos Carvajal.

La Secretaria,


Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.




JCC/jpdp/ah.-