REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2005-001518

Por auto de fecha, 13 de Febrero del 2.006, este Tribunal admitió la presente Demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento por el ciudadano GUILLERMO LOPEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.674.519, asistido por el abogado en ejercicio Humberto Rodríguez Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.690.077 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.904, en contra de DANILO MARIN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.076.484.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en la presente causa, observa este Tribunal que desde el día 22 de marzo de 2006 fecha ésta en que fue admitida la presente demanda, no consta en autos la consignación de los fostostatos para la elaboración de la compulsa destinada a la citación de la parte demandada, y en consecuencia transcurrieron en el presente juicio, más de treinta (30) días, sin que la parte actora cumpliera con su obligación de citar al demandado.

Al respecto el Tribunal observa lo siguiente:

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal Primero lo siguiente: “ Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado..."

Asimismo, dispone el artículo 269 ejusdem, lo siguiente: " La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente"...

En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISION.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que de Resolución de Contrato de Arrendamiento por el ciudadano GUILLERMO LOPEZ UZCATEGUI, en contra de DANILO MARIN CONTRERAS, antes identificados. Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 24 días del Mes de Abril del año 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial.

Dr. José Campos Carvajal
La Secretaria,


Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.

En esta misma fecha, siendo las 10:16 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

JCC/jpdp/ah.-