REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-M-2006-000032


Vista la diligencia que antecede, de fecha 20 de Abril del 2.006, suscrita por el Abogado RICARDO BELLORIN OJEDA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados en su Escrito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se suspende la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Tribunal en fecha 14 de Marzo del 2.006. Igualmente, se ordena la devolución de los originales de las Facturas, las cuales rielan a los folios 8 al 19, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,



Dr. José Atilano Campos Carvajal

La Secretaria,


Abg. Jorgymar Pumar de Pineda


En esta misma fecha, no se devolvieron los originales ordenados, por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria,






/Amelia