REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veinticinco de Abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-F-2006-000073
Vistos los recaudos consignados por el ciudadano José R. Arismendi, en fecha 21-04-2006, debidamente asistido de abogado, los cuales fueron solicitados por este Juzgado, en fecha 18-04-2006; vista asimismo la Solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos ROSELIA COROMOTO TORRES LÓPEZ y JOSÉ RAMÓN ARISMENDI ROMERO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.070.107 y 3.860.730 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Wilmer Díaz Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.846.505, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.577; Désele entrada y el curso legal correspondiente. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los cónyuges, de común y mutuo acuerdo, en su Escrito de Solicitud. En virtud de ello, se adjudicó a la ciudadana ROSELIA C. TORRES LÓPEZ, la plena propiedad de los siguientes bienes: Primero: Un (01) Inmueble constituido por una Casa-Quinta, No. 18, ubicada en la calle Curimagua de la Urbanización Manaure del Conjunto Residencial Santa Teresa II, Puerta Maraven, Municipio Punta Cardón, Distrito Carirubana del Estado Falcón, así como la parcela de terreno sobre ella levantada, marcada con el No. 16, con una superficie de 450 M2, alinderada de la siguiente manera: NORTE. Calle Curimagua, SUR. Con parcela No. 01 del mismo parcelamiento; ESTE. Con parcela No. 14 del mismo parcelamiento y OESTE. Con parcelas 8 y 9 del mismo parcelamiento. Segundo. Un Vehículo con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Corolla 1.8 A/T, Año 2.003, Colores Plata Árabe, Serial de carrocería 8XA53ZEC239500360, serial Motor 1ZZ-4 cilindros, tipo Sedan, uso particular; placas AEM-67J, adquirido por la ciudadana Roselia Torres, en fecha 21-03-2003, según certificado No. AF-50487 expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Tercero: Cantidades de dinero que se encuentran en cuentas Bancarias en diferentes Bancos del país.- Cuarto. Las cantidades de dinero correspondiente a las Prestaciones Sociales y demás acreencias laborales que posea Roselia Torres en la empresa “Petrolera Zuata”, C.A.- Quinto. Un Local Comercial signado con el No. C-5, ubicado en el Centro Comercial y Recreacional Las Virtudes, Urbanización Las Virtudes de la Comunidad Cardón, al suroeste de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito Carirubana, en fecha 14-11-1996, bajo el No. 31, folios 108 al 128, protocolo primero, tomo VIII, cuarto trimestre. Sexto. Un (01) inmueble constituido por un apartamento, identificado con el No. 05, quinto piso, del Edificio Bahía Mansa, ubicado en la Avenida Bolívar de Lechería, constante de de una superficie de 212 M2, alinderado así: NORTE. Fachada Norte del Edificio; SUR. Fachada Sur del Edificio y Hall de circulación; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE. Fachada Oeste del Edificio y Hall de circulación, el cual fue adquirido por el ciudadano José R. Arismendi Romero, mediante documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 22-10-1999, bajo el N° 15, folios 145 al 150, Protocolo Primero, Tomo VII, Cuarto Trimestre del año 1.999, y Séptimo. Los bienes muebles que se encuentren en la Casa- Quinta No. 18, los cuales se encuentran descritos en el particular 1.3.3. Asimismo, se adjudicó al ciudadano JOSÉ RAMÓN ARISMENDI ROMERO, la plena propiedad de los siguientes bienes: Primero: Un inmueble constituido por un apartamento, identificado con el No. 9-D, 9° Piso, del Edificio Residencias Vista al Lago, ubicado en la Urbanización Guaicay, parcela 10, sector MB, No. catastral 159-01-09, boulevard C, del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie de 91 M2, alinderado así: Norte. Escaleras Generales y fachada externa del Edificio; Sur. Fachada externa del Edificio y apartamento No. 9-C; Este. Fachada externa del Edificio y Oeste. Pasillo de circulación y apartamento No. 9-C, así como el puesto de estacionamiento No. 54, ubicado en sótano No. 2 del Edificio, y un maletero No. 54. Dicho documento de condominio se encuentra protocolizado en la oficina subalterna del 2° circuito de Registro del Distrito Sucre, en fecha 05-04-1993, bajo el No. 30, protocolo primero, tomo IV, y el cual fue adquirido por la ciudadana Roselia C. Torres López, en fecha 06-06-1997, agregada al legajo No. 861, bajo el No. 39, protocolo primero, tomo 47, segundo trimestre. Segundo. Los bienes muebles que se encuentran dentro del apartamento distinguido con el No. 9-D, los cuales se encuentran descritos en el particular 1.3.2. Tercero. Un vehículo con las siguientes características: Marca Jepp, Modelo VXS Cherokee Clasicc Automóvil 4X4, Año 2000, colores Plata Intenso, serial de Carrocería 8Y4FF58S5Y1207695, serial Motor Seis cilindros, Clase camioneta, tipo Sport Wagon, placas BAM-17H, el cual fue adquirido por el prenombrado ciudadano, en fecha 31-08-2000, según certificado No. 207695, expedido por el Registro de Transporte y Tránsito Terrestre AA-033632-6.- Cuarto. Un vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla Automático Gli, Año 1997, Colores Verde Andino, Serial Carrocería AE1029507188, Serial de motor 7A9907177, tipo Sedan y placas GAB-96J, el cual fue adquirido para el prenombrado ciudadano, en fecha 19-05-1997, según certificado No. B-040470, expedido por el Registro de Transporte y Tránsito Terrestre.- Quinto: Las prestaciones sociales y demás acreencias laborales que posea el prenombrado ciudadano en la empresa “Petrolera Zuata”, C.A, y Sexto. La suma de dinero que posea José Arismendi en las cuentas bancarias de diferentes bancos del país.- Asimismo, que los bienes señalados en su Escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal son los únicos que constituyeron la Comunidad Conyugal existentes entre los ciudadanos José R. Arismendi Romero y Roselia C. Torres López.
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria,
Ab. Jorgymar Pumar.
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