REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de Abril del dos mil seis
196º y 147º
Asunto: BH01-M-2002-000053
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 15 de Abril del 2.003, el cual riela a los folios 35 al 37 del cuaderno de medidas, suscrito por los ciudadanos JUAN A. GONZÁLEZ GODOY y MIRIAN GODOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.232.800 y 3.172.506 respectivamente, parte demandadas en el presente juicio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ramses J. Rodríguez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.173, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio Pedro L. Pérez Burelli, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 38.942, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO EXTERIOR C.A; este Tribunal HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal
La Secretaria,
Ab. Jorgymar Pumar.
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