REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

ASUNTO N° BP02-S-2006-002172
Resolución: Auto
Civil-P
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial d el Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de Abril de dos mil seis
195º y 147º


Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos, propuesta por los ciudadanos INÉS MARÍA YTANARE CASTILLO de ROMERO, MARILITZA JOSEFINA ROMERO DE RODRÍGUEZ, JEXICA IRINA ROMERO ITANARE y YETSUNE ROMERO YTANARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.056.952, 12.255.849, 12.968.951 y 14.081.815, respectivamente, y domiciliados en la Parroquia Urica, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ ANTONIO ROJAS PADRÓN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.330; mediante la cual solicita que sean declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL ANTONIO ROMERO CENTENO, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de Febrero del 2.006, en la Parroquia Urica, Estado Anzoátegui; y vistos asimismo los recaudos acompañados, como son Acta de Defunción del ciudadano MANUEL ANTONIO ROMERO, Acta de Matrimonio de los ciudadanos MANUEL ANTONIO ROMERO CENTENO e INÉS MARÍA YTANARE CASTILLO DE ROMERO, Acta de Nacimiento de las ciudadanas MARILITZA JOSEFINA ROMERO DE RODRÍGUEZ, JEXICA IRINA ROMERO ITANARE y YETSUNE ROMERO YTANARE; y las declaraciones rendidas por las ciudadanas LUISA TERESA BELLO DE TELEMAC y BERMIS JOSEFINA VALERA DE BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 4.889.349 y 6.656.922, respectivamente, y domiciliados en la Parroquia Urica, Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano MANUEL ANTONIO ROMERO CENTENO; así como también a su esposa ciudadana INÉS MARÍA YTANARE CASTILLO DE ROMERO y a sus hijas MARILITZA JOSEFINA ROMERO DE RODRÍGUEZ, JEXICA IRINA ROMERO ITANARE y YETSUNE ROMERO YTANARE y no me comprenden con ellos las generales de Ley; Que saben y les consta que el ciudadano MANUEL ANTONIO ROMERO CENTENO era hijo de los ciudadanos JUAN ANTONIO ROMERO y VICENTA EMILIA CENTENO DE ROMERO (ambos difuntos); Que saben y les consta que su legitima esposa era la ciudadana INÉS MARÍA YTANARE CASTILLO DE ROMERO y padre de sus únicas hijas MARILITZA JOSEFINA ROMERO DE RODRÍGUEZ, JEXICA IRINA ROMERO ITANARE y YETSUNE ROMERO YTANARE; Que saben y les consta que el ciudadano MANUEL ANTONIO ROMERO CENTENO era hijo de los ciudadanos JUAN ANTONIO ROMERO y VICENTA EMILIA CENTENO DE ROMERO (ambos difuntos); Que saben y les consta que su esposa la ciudadana INÉS MARÍA YTANARE CASTILLO DE ROMERO y sus únicas hijas MARILITZA JOSEFINA ROMERO DE RODRÍGUEZ, JEXICA IRINA ROMERO ITANARE y YETSUNE ROMERO YTANARE son las únicas y universales herederas de su causante MANUEL ANTONIO ROMERO CENTENO.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de las ciudadanas INÉS MARÍA YTANARE CASTILLO DE ROMERO, MARILITZA JOSEFINA ROMERO DE RODRÍGUEZ, JEXICA IRINA ROMERO ITANARE y YETSUNE ROMERO YTANARE, ya identificadas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a éstos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante MANUEL ANTONIO ROMERO CENTENO.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
El Juez Suplente Especial,



Dr. José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,



Abg. Jorgymar Pumar de Pineda


En esta misma fecha, se devolvieron las presentes actuaciones, constantes de dieciocho (18) folios útiles. Conste.
La Secretaria,




/Amelia