REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
ASUNTO: BP02-S-2005-004102
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de Abril del dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO N° BP02-S-2005-004102
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, presentada por la ciudadana MILVAN JOSEFINA REYES GUARAMAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.287.936 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un vehículo de las siguientes características: Marca: FORD; Color: ROJO; Tipo: PLATAFORMA; Modelo: 750; Año: 1.979; Clase: CAMIÓN, Uso: CARGA; Placas: 129-BAR; Serial de Carrocería: AJF75U58610; Motor: V-8. Dicho vehículo tiene un valor aproximado de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00)
Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA CARIMA DE BUCAN y MARÍA HELENA BONILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.253.877 y 24.232.620, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado, y, bajo juramento, manifestaron: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MILVAN JOSEFINA REYES GUARAMAIMA; Que saben y les consta que la Solicitante le compró al ciudadano PEDRO JOSÉ ROMERO ÁLVAREZ un vehículo de las siguientes características: Marca: FORD; Color: ROJO; Tipo: PLATAFORMA; Modelo: 750; Año: 1.979; Clase: CAMIÓN, Uso: CARGA; Placas: 129-BAR; Serial de Carrocería: AJF75U58610; Motor: V-8; Que saben y les consta que la Solicitante compró ese camión por setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00).
Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre el vehículo antes descritos, a favor de la ciudadana MILVAN JOSEFINA REYES GUARAMAIMA, antes identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada y déjese constancia de ello en el Libro respectivo.
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de dieciséis (16) folios útiles. Conste.
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia