Negó medidas.-03-04-2006.-
Interlocutoria.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Tres de abril de dos mil seis
195º y 147°.-
ASUNTO : BH01-X-2006-000056.-
Visto el pedimento sobre medidas, hecho en el libelo de la demanda por la parte demandante, ciudadana: MARLENE JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión comerciante, titular de la Cédula de identidad N° 4.834.162, debidamente asistida por los abogados en ejercicio: JOSUE VLADIMIR GONZALEZ GUARDIA y LYSBELY G. TENORIO MONTBRUN, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 103.806 y 53184; este Tribunal observa que la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución N° 1682, de fecha 15 de julio del 2005, señala que: “ En primer lugar considera la sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una Sentencia definitivamente firme que la reconozca.-
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin..”.-
Ahora bien, por cuanto en la presente causa no consta la declaración Judicial de la unión estable o del concubinato dictada en un proceso con ese fin; considera quien sentencia que en la presente causa no se encuentran llenos los extremos de ley y en razón de ello Niega dicho pedimento.- Así se decide.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. José Campos Carvajal.- LA SECRETARIA,
Abog. Jorgymar Pumar de Pineda.
Lrz
|