REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-M-2006-000060

Vista la Transacción suscrita en fecha 16 de marzo del 2006, ante la Notaría Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, entre: RAMON JOSÉ MARIN CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.447.303, actuando en su propio nombre y en representación de FRIGORIFICO DE LA CARNE C.A (FRICARNE); ENEIDA HERNANDEZ de MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.480.273, en su carácter de Avalista de la obligación principal, por una parte, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSA DEL VALLE TOVAR AZACON, de este domicilio e inscrita en el inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.555, y por la otra el abogado en ejercicio, PEDRO LUIS PÉREZ BURELLI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38942, apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil demandante, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente Transacción , en la misma forma, términos y condiciones suscrito entre las partes, Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley.

El Juez Suplente Especial.

Dr. José Campos Carvajal.


La Secretaria,

Abog. Jorgymar Pumar de Pineda.-
Lrz.-