PB02-X-2006-000033
Definitiva
Inhibición
Mirna Marin
04-04-2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-X-2006-000033

Vista la inhibición planteada por la Abogado Mirna Marin, en su condición de Juez Temporal del Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en los juicios donde intervenga el Abogado Asdrúbal Goita., en virtud de considerarse incursa en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 17 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el precitado abogado aparece en las denuncias hechas en su contra considerando que ha ejercido influencia determinante en los denunciantes, quienes son sus patrocinados, así como otras acciones en su contra.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. Devuelvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Déjese copia certificada.
El Juez Suplente Especial,


Dr. José Campos Carvajal,
La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda

Nota: siendo las 02:35 p.m se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda