BP02-S-2005-001756
Inserción de Partida de Matrimonio
Josefina Peña de Alvarado
Definitiva
07-04-2006


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2005-001756
I

SOLICITANTE: JOSEFINA PEÑA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 300.176, domiciliado en la Avenida Cumanagoto, sector Brisas del mar, Nº 05, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui.

APODERADO JUDICIAL: CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.575.-

SOLICITUD: INSERCIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

II

Por auto de fecha 24 de mayo de 2005, éste Tribunal admitió la presente demanda de INSERCIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana JOSEFINA PEÑA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Cumanagoto, sector Brisas del mar, Nº 05, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.575.-

Expone el demandante en su escrito libelar:

Que en fecha 12 de octubre de 1942, contrajo matrimonio civil con el ciudadano LUIS AGAPITO ALVARADO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 42.346, por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar de este Estado, pero que por razones ajenas a su voluntad, su partida de matrimonio no se encuentra asentada en los Libros de Matrimonio llevados por dicha Prefectura, ni en los Libros duplicados de Registro Civil de Matrimonios del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la constancia emanada por el Registro Civil de dicho Estado, de fecha 29 de abril del presente año, la cual consigna marcada con la letra “A”, asimismo constituí una familia con el ciudadano LUIS AGAPITO ALVARADO CARVAJAL conformada por ocho (08) hijos de nombres Luisa Alvarado de Scala (Fallecida), para lo cual anexa copia fotostática del acta de defunción marcada con la letra “B”, Roberto Alvarado peña, Virginia Alvarado de Yánez, Carmen Alvarado de Montiel, Luís Alvarado Peña, Moraima Alvarado Peña, Carlos Alvarado Peña, Héctor Alvarado Peña; de cuya unión pueden dar fe los ciudadanos: Antonio Gómez Chile y Edita Brito de Alfonzo; consigna en copias fotostáticas, cedulas de identidad de sus hijos. que por tal razón acude ante este Tribunal para solicitar se declare judicialmente la INSERCIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

En el auto de admisión de la demanda se ordenó oficiar lo conducente al Procurador General de la República; asimismo se ordenó librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos a hacerse parte en el juicio, advirtiendo que el acto de la contestación de la demanda tendría lugar en el décimo día siguiente a la publicación y consignación en autos del referido edicto, previa notificación del Procurador General de la Republica, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en esa misma fecha se libro lo acordado.-

En fecha 28 de septiembre de 2005 se recibió oficio N° 1029 de fecha 28 de julio de 2005, proveniente de la Procuraduría General de la Republica, mediante el cual manifiesta que no tiene objeciones que formular con relación a la solicitud.-


En fecha 21 de febrero de 2.006, la demandante consignó página del Diario El Nacional, de fecha 09 de febrero de 2.006, en el cual aparece la publicación del Edicto librado en el presente juicio, en esta misma fecha mediante diligencia la ciudadana JOSEFINA PEÑA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 300.176, parte actora, otorga poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575.-
Por auto de fecha 14 de marzo del año 2006, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, compareciendo solamente la apoderada judicial de la parte actora, en consecuencia se declaró la causa abierta a pruebas.-
En fecha 16 de marzo de 2.006, la abogada en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575, en su carácter de apoderada actora en el presente juicio presenta escrito de pruebas, en el cual promueve: El merito favorable de los autos; oficio emitido por el Registro Principal del estado Anzoátegui, donde se deja constancia de que no aparece inserto en los Libros el Acta de Matrimonio la ciudadana JOSEFINA PEÑA DE ALVARADO; el testimonio de los ciudadanos Antonio Gómez Chile y Edita Brito de Alfonzo, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 492.981 y 2.908.456 respectivamente;

Por auto de fecha 17 de marzo de 2.006, este tribunal agrego a los autos y admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora. Fijando el segundo (2) día de despacho siguiente a dicha fecha, para la evacuación de la prueba contenida en el capitulo III de dicho escrito.-

Por auto de fecha 21 de marzo de 2006, se declaró desierto el acto de declaración de los testigos ciudadanos Antonio Gómez Chile y Edita Brito de Alfonzo, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 492.981 y 2.908.456 respectivamente, promovidos por la actora.-

Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa:

Dispone el artículo 458 del Código Civil: "Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba..."

Notificada la Procuraduría General de la República, en fecha 24 de mayo de 2005, la misma en su comunicación N° G.G.L.-C.C.P. 1029, de fecha 28 de julio de 2.005, no presentó objeción con relación a la solicitud de Inserción de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana Josefina Peña de Alvarado. Ahora bien examinada minuciosamente la constancia emitida por el Registro Principal Auxiliar del estado Anzoátegui, observa este tribunal que en la misma se expresa: “ practicada en los Archivos de esta Oficina de Revisión de los Libros Duplicados de Registro Civil de Matrimonios del municipio El Carmen, Distrito Bolívar de este estado, correspondiente al año: Mil Novecientos Cuarenta y dos (1.942), y se pudo constatar que no aparece el Acta de matrimonio de los ciudadanos: “LUIS AGAPITO ALVARADO CARVAJAL y JOSEFINA PEÑA”, donde manifiesta que contrajeron Matrimonio en el mencionado Municipio, el día doce de octubre de Mil Novecientos Cuarenta y dos (12-10-1.942) en los libros del año (1.983), no aparece el acta solicitada en relación a los libros de los años mil novecientos ochenta y uno y mil novecientos ochenta y dos (1.981 y 1.982) los mismos no se encuentran en los archivos de esta oficina, quien dice haber nacido en el caserío Campo Mata, Jurisdicción de la parroquia Cantaura, de este estado, el día veintidós de marzo de Mil Novecientos ochenta y uno (22-03-1981)…” comillas del Tribunal.
Por otra parte se observa que en el acto de contestación de la demanda, no compareció persona alguna interesada en hacerse parte en el juicio, razón por la cual, éste Juzgador, con vista de los recaudos acompañados considera que la presente demanda de INSERCIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO deber ser declarada Con Lugar, como en efecto así se declara.-


D E C I S I Ó N

Con vista a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de INSERCIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana JOSEFINA PEÑA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-300.176 domiciliado en la Avenida Cumanagoto, sector Brisas del mar, Nº 05, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.575.-

Ejecutoriada la presente Sentencia, se insertarán las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil Matrimonio, a cuyos fines se remitirán oportunamente a las Autoridades respectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil.

Se ordena al Prefecto del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, insertar en los Libros de Registro Civil de Matrimonio correspondientes a la Parroquia El Carmen el acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSEFINA PEÑA DE ALVARADO y LUIS AGAPITO ALVARADO CARVAJAL, quienes se casarón en fecha 12 de octubre del año 1.942. y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, siete de marzo del año dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL




Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL

LA SECRETARIA



Abg. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA




Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:15 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-

LA SECRETARIA






HAV/mm.