REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
BP02-S-2006-1363
Unicos y Universales Herederos
Jesús Montilla
Auto
07-04-2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001363
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano JESÚS C. MONTILLA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.309.251 de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Franco Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.800.174 e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 8.873, mediante la cual solicita que tanto él como sus hermanos ciudadanos JOHNNY A. MONTILLA RAMÍREZ y JOSÉ A. MANOSALVA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.436.949 y 5.114.223 respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana Francisca A. Ramírez Jiménez, quien fue portadora de la Cédula de Identidad No V- 471.966, fallecido Ab-Intestato en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 08-08-1992. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes de: Declaración Sucesoral, Partidas de Nacimientos y Acta de Defunción de la de cujus; así como también las declaraciones rendidas por los ciudadanos César Salazar y Héctor J. Gómez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 4.298.471 y 8.369.004 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 05 de Abril del 2.006, manifestando bajo juramento que: Conocen desde hace muchos años al solicitante de vista, trato y comunicación, así como también conocen a los ciudadanos Johnny Montilla y José A. Manosalva; Que conocieron a la difunta Francisca Ramírez; Que saben y les consta que la de cujus, falleció el 08 de Agosto de 1.992; Que saben y les consta que al difunta vivía en Boyacá I, vereda 02, No. 06, Barcelona, Estado Anzoátegui; Que saben y les consta que la difunta Francisca Ramírez, tuvo tres hermanos de nombres Jesús Montilla, Johnny Montilla y José A. Manosalva Ramírez; que saben y les consta que el solicitante y sus hermanos, son los Únicos y Universales Herederos de la “de cujus”, Que dan razón fundada de sus dichos, porque conocieron a la difunta Francisca y a sus hermanos .- En consecuencia, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al solicitante ciudadano Jesús C. Montilla Ramírez y a sus hermanos ciudadana Johnny Montilla y José A. Manosalva, antes identificados, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se Decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial
Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria
Ab. Jorgymar Pumar de Pineda.
/ys.