REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-F-2006-000008


Visto el escrito de Reforma de Demanda, presentado por el Abogado LARRY AQUIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- V.8.283.486, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 63.374, procediendo en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana ROSA DEL VALLE MORON MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 8.329.519 y de este domicilio; este Tribunal por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; NIEGA LA ADMISIÓN de la Reforma, de conformidad con la norma antes citada. Así se decide.-
LA JUEZ PROV.,



DRA IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS.