REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-000649
Vista la anterior demanda por INTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESONALES, y sus anexos, intentada por los abogados ERNESTO CARINI GONZALEZ y JONNATHAN SALAZAR GUILARTE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 41.413 y 94.323, respectivamente; en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.941.250, en su carácter de deudor obligado a el pago de los honorarios y de manera solidaria, por estar obligado a el pago de las costas procesales a la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTOS QUIJADA C.A, proveniente de la U.R.D.D, No penal, en virtud de haberse declarado Incompetente el Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 30 de marzo de 2.006.- A tal efecto este Tribunal se declara COMPETENTE, para conocer la presente demanda, en razón de ello le da entrada y ordena anotarse en el libro de causas llevados por este Juzgado en el presente año.- En consecuencia a los fines de su admisión previamente observa:
De la revisión del libelo de demanda se evidencia que establecen los actores lo siguiente: “…con la venía de estilo acudimos por ante su competente autoridad a los efectos de DEMANDAR, como en efecto demandamos por medio del presente documento al ciudadano JOSE FRANCISCO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.941.250, en su carácter de deudor u obligado a el pago de nuestros honorarios profesionales y de manera solidaria, por estar obligado a el pago de las costas procesales a la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS QUIJADA C.A, infla identificada, a los fines de que convengan ó a ello sean condenados por este Tribunal dignamente presidido por Usted,… (Sic).-“

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se evidencia que el actor pretende demandar los honorarios judiciales causados en el Asunto Nº BP02-L-2002-000342, derivados de la demanda por Conceptos de Gastos, Incapacidad, y Reparación de Daño Moral; intentada por ellos en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE FRANCISCO MOGOLLON MARTINEZ; en contra la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTOS QUIJADA C.A, a través del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de Barcelona, quien mediante sentencia de fecha 19 de junio de 2.003, declaró la confesión ficta de la empresa demandada, así como la condenatoria en costas de la misma, estimándolas en un diez por ciento (10%) del monto total condenado a pagar, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, condenando de igual manera la indexación monetaria de la cantidad condenada, a través de una experticia complementaria del fallo; evidenciándose de igual manera que los honorarios judiciales fueron pactados por las partes en un treinta por ciento (30%) del monto total a cobrar, según se evidencia de la cláusula séptima del contrato de honorarios el cual anexó al presente libelo marcado con la letra “A”.-

Así las cosas, es necesario transcribir el contenido del artículo 23 de la Ley de Abogados, el cual señala lo siguiente:

“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores.- Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.-“ (subrayado y negrilla nuestro).-

Del artículo en comento se evidencia, por una parte, que efectivamente las costas pertenecen a la parte vencedora, quien a su vez pagará los honorarios de sus abogados o defensores, y por la otra, que la única alternativa o facultad que le corresponde al abogado, es la de poder estimar sus honorarios y pedir la intimación de los mismos al respectivo obligado, entendiéndose como obligado toda aquella persona que haya contratado sus servicios; en consecuencia, el abogado solo podrá estimar sus honorarios a su obligado y no podrá estimar las costas en virtud de que las mismas pertenecen a las partes, (demandante o demandado).-
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que si bien es cierto, que los actores discriminaron detalladamente en su libelo de demanda los honorarios por ellos causados, no es menos cierto, que los mismos no debieron detallarse en virtud de que previamente fueron ya pactado por ambas partes en un treinta por ciento (30%) del monto total a cobrar, según se evidencia de la cláusula séptima de dicho contrato de honorarios el cual anexó al presente libelo marcado con la letra “A”.- Por otra parte, los actores pretenden hacer efectiva de igual manera las costas procesales, las cuales fueron condenadas por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de Barcelona, mediante sentencia de fecha 19 de junio de 2.003, la cual declaró la confesión ficta de la empresa demandada, estimándolas en un diez por ciento (10%) del monto total condenado a pagar, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que la presente acción de costas procesales corresponde a la parte gananciosa que en el presente caso sería el ciudadano JOSE FRANCISCO MOGOLLON, según se evidencia de autos, aunado a que los fines de interponer la misma debe encontrarse definitivamente firme la sentencia la cual condeno dichas costas, lo cual no se evidencia de autos, razón por la cual este Tribunal debe de declarar INADMISIBLE la presente demanda, mediante la cual los actores pretenden dos (2) acciones, que si bien es cierto, no son excluyentes e incompatibles entre sí, no es menos cierto, que solamente tienen derecho a Intimar e Estimar sus Honorarios Profesionales, los cuales fueron previamente ya pactados mediante un contrato de honorarios, en virtud de que la acción de Estimación de Costas Procesales corresponde a la parte gananciosa en el proceso, es decir ciudadano JOSE FRANCISCO MOGOLLON, y así se declara.-
Con base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declara INADMISIBLE, la presente demanda por INTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESONALES, y sus anexos, intentada por los abogados ERNESTO CARINI GONZALEZ y JONNATHAN SALAZAR GUILARTE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 41.413 y 94.323, respectivamente; en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.941.250, en su carácter de deudor obligado a el pago de los honorarios y de manera solidaria, por estar obligado a el pago de las costas procesales a la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTOS QUIJADA C.A, y así se decide.-
La Juez Provisorio.,

Dra. Ida Tineo de Mata.-
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.-