REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH02-M-2001-000022
La presente causa se contrae al juicio por Cobro de Bolívares por Intimación intentado por la abogada Noris Bravo Villarroel, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20313, en contra de los ciudadanos Benzina Tralci Cadenas de Romero e Hirme Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros 8.964.061 y 4.497.369, respectivamente; el cual fue admitido por este Despacho en fecha 28-03-2001, cumpliéndose con todas las fases correspondientes al presente proceso.-
En fecha diecisiete (17) de abril del año 2.006, comparecieron por ante este Juzgado la abogada Niros Bravo Villarroel, antes identificada y el ciudadano Pedro J. Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.432.025, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Hirme Romero, parte codemandada en la presente causa y asistido por el abogado Juan Alberto Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.269; consignando Transacción suscrita entre las partes, constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos, solicitando la homologación de la misma en los términos convenidos entre las partes contratantes y solicitando se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa y se de por terminado el juicio, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo se ordena librar el oficio correspondiente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
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