REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH02-V-1996-000013


En fecha, 28 de junio de 1.996, fue admitida demanda por ante este Juzgado, contentiva del juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, intentado por la ciudadana ZAIDA SIERRA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.012.686, asistida de los Abogados JULIO CÉSAR REYES Y ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA, inscritos en el Inpreabogado con el N°. 55.499 y 25.850, respectivamente, contra la ciudadana NORIS BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.334.653, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; sustanciandose la misma hasta la etapa de sentencia. En fecha 20-04-2.006, se avocó al conocimiento de la causa la Dra. IDA TINEO DE MATA, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal.
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que desde el día 27 de junio de 1.997, no consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se dicte la sentencia respectiva, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en que se le sentencie. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa lo que acontece cuando se paraliza la causa en estado de sentencia, sin impulsarla por un lapso, sin que el accionante pida o busque sentencia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia, en virtud de han transcurrido Ocho años, Nueve meses y Veintitrés días de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, intentado por ZAIDA SIERRA MACHADO, en contra de NORIS BASTARDO, antes identificadas.- Así se decide.-
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.

En esta misma fecha, siendo las 9:12 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste;
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.