REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH02-V-1987-000003
En fecha, 25 de Junio de 1.987, fue admitida la presente demanda por ante este Juzgado, contentiva del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por LUIS MANUEL GÓMEZ MATA y JUAN GÓMEZ MATA, mayores de edad, domiciliados en Clarines, Estado Anzoátegui, y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 1.196.581 y 1.196.595, respectivamente, a través de Apoderados Judiciales, abogados Blanca Cova Urbano y Luis E. Aparicio P., inscritos en el Inpreabogados bajo el numero 21616 y 24385, en contra del ciudadano RAMON CELESTINO LANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.844.349 y domiciliado en Clarines, Estado Anzoátegui; sustanciando la misma hasta la etapa de sentencia.
En fecha 21/04/2006, la Dar. Ida Tineo de Mata se avocó al conocimiento de la presente causa, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal.
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que desde el día 14-04-1989, no consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se dicte la sentencia respectiva, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en que se le sentencie. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa lo que acontece cuando se paraliza la causa en estado de sentencia, sin impulsarla por un lapso, sin que el accionante pida o busque sentencia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia, en virtud de han transcurrido Diecisiete años y siete días de inactividad procesal de las partes. Así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por LUIS MANUEL GÓMEZ MATA y JUAN GÓMEZ MATA, mayores de edad, domiciliados en Clarines, Estado Anzoátegui, y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 1.196.581 y 1.196.595, respectivamente, a través de Apoderados Judiciales, abogados Blanca Cova Urbano y Luis E. Aparicio P., inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 21616 y 24385, contra RAMON CELESTINO LADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.844.349 y domiciliado en Clarines, Estado Anzoátegui.- Así también se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS.
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