REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-O-2006-000049
Visto el expediente contentivo de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO MORRO (ASOPROPMO), (LEONOR VELIZ, ANTONIO SACCA, LESLIE CLAVIER y JUAN PRIETO) en contra del ciudadano SALVADOR PIMENTEL, emanado de la U.R.R.D. Civil del Estado Anzoátegui, por distribución, désele entrada y curso legal correspondiente, fórmese expediente, anótese en el libro de causas, llevado por este Tribunal durante el presente año.- Asimismo revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 173 al 186 sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, en la cual declinó la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
LA JUEZ PROV,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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