REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-F-2006-000074
Vista la anterior solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos ALFONSO GONZÁLEZ AMARÉ y MARIA ESTHER QUINTANA SCHWARTS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.088.946 y 6.816.058, respectivamente asistidos por la Abogada DEANNA MARRERO OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.839, y vistos los recaudos consignados, désele entrada y el curso legal correspondiente. Fórmese expediente y anótese en el Libro de Causas respectivo, llevado por ante este Juzgado durante el presente año. El Tribunal, admite la misma, por llenar los extremos legales y en virtud de sentencia dictada por la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 26 de enero del 2.006; en la causa N° BP02-S-2005-004925, llevada por ante ese Tribunal; contentiva de Solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos ALFONSO GONZÁLEZ AMARÉ y MARIA ESTHER QUINTANA SCHWARTS, antes identificados; mediante la cual se disolvió el vínculo conyugal y se ordenó liquidar la comunidad conyugal. El Tribunal, vista la solicitud antes referida, y de conformidad con la Ley, HOMOLOGA la partición de los bienes de la comunidad conyugal, en los mismos términos y condiciones suscritos entre las partes en el Escrito de la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal antes referida y otorgándose a la misma el carácter de cosa juzgada .Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se dictó y publicó el anterior auto, siendo las 3:12 p.m. previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
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