REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-F-2006-000076
DEMANDANTE: SARA ESTHER CARABALLO CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.751.977, domiciliada Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: ALIRIO MANUEL SILVA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.474.447, domiciliado en la El Tigrito, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui.
I
Mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, recayó el conocimiento de la presente demanda en este Juzgado. El Tribunal, a fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer la misma y su admisión, hace las observaciones siguientes:
Se contrae la presente causa a la demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana SARA ESTHER CARABALLO CALDERÓN en contra de su cónyuge, ciudadano ALIRIO MANUEL SILVA MENDOZA, ambos anteriormente identificados.
Observa este Tribunal, de la revisión del Escrito de Solicitud que conforma la presente causa que la solicitante expone que el último domicilio conyugal fue en Calle Vargas N°.02, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.- El Tribunal, a los fines de fijar la competencia en la presente causa, hace las siguientes observaciones:
Establece el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil: Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. (subrayado nuestro).- Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de estado.”.-

Este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado supra, declara su Incompetencia para conocer de la presente demanda y, en consecuencia por cuanto el último domicilio conyugal fue establecido en Calle Vargas N°.02, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui y en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui existen dos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito; declina la Competencia por el Territorio al Juzgado que le corresponda mediante distribución, perteneciente a esa Jurisdicción.-Así se decide.-
Remítase la causa al Tribunal que correspondiere mediante distribución, declarado competente en la oportunidad de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil seis Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 p.m Conste.
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.