REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2005-003038
SOLICITANTE: MARÍA CAROLINA SALAZAR TORNERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 15.875.286.- Asistida por la Abogada ADRIANA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.170.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARÍA CAROLINA SALAZAR TORNERO, antes identificada, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Cristóbal, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual reposa en los archivos del Registro Principal de Barcelona, Estado Anzoátegui, anotada bajo el Número 353 correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983).
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento de la solicitante, en el libro enviado al Registro Principal del Estado Anzoátegui, se incurrió en el error de repetir dos veces el apellido de su padre, asentándolo como SILVERIO JOSÉ MARCANO MARCANO, siendo lo correcto SILVERIO JOSÉ SALAZAR MARCANO, lo cual se puede evidenciar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, del año referido.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Principal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la solicitante, en el sentido que donde dice SILVERIO JOSÉ MARCANO MARCANO, debe decir “SILVERIO JOSÉ SALAZAR MARCANO”, en virtud de ser los apellidos que corresponden al padre de la solicitante.- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio al Registro Principal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
|