REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000718
Vista la anterior demanda por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por el ciudadano JUAN CARLOS PRANDINI, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro 8.264.178, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO ANCHIETTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 82.815, en contra de la ciudadana YINET CONSUELO GUAIQUIRIAN PEDRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.235.089, el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal el presente año y a los fines de su admisión el Tribunal observa:
Señala la parte accionante en su escrito de demanda “… una vez explanados todos los hechos que conforman esta relación jurídica, fundamento la presente acción en los Artículos 33 y 34 en su literal “a” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios…
Ahora bien, es preciso señalar del escrito libelar, que la parte demandante pide la Resolución del Contrato de Arrendamiento, aduciendo el incumplimiento de la arrendadora por falta de pago de cánones de arrendamiento; y a su vez fundamenta la misma como si se tratase de una acción de Desalojo, es decir, artículo 34 literal “a”; de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, el cual establece claramente las causales por las cuales demandar mediante esa vía, y no la procedencia de una Resolución de Contrato, cuyo petitorio bien pudo haberlo hecho a través del Artículo 1167 del Código Civil.
En este sentido, es de observarse que la pretensión debe estar debidamente determinada con precisión en la demanda que da origen al presente asunto, lo cual se observa que fue planteada en forma errónea; es decir se ejerció la acción de Resolución de contrato invocando causales que son propias de la acción de Desalojo.
En consecuencia, es evidente que la parte accionante utilizó la vía inadecuada a los fines de obtener la satisfacción a su pretensión, teniendo una vía idónea consagrada en la misma para ver satisfecho tales derechos reclamados, ya que la ley que regula la materia arrendaticia, es clara en señalar cual es la vía legal aplicable cuando se trate de contratos a tiempo determinados así como aquellos a tiempo indeterminados y así se declara.-
Por las razones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por el ciudadano JUAN CARLOS PRANDINI, en contra de la ciudadana YINET CONSUELO GUAIQUIRIAN PEDRIQUE, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
La Juez Provisorio.,
Dra. Ida Tineo de Mata
La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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