REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002025



Vista la anterior solicitud de Título de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARIETTE MARIE OMANA, Canadiense, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.82.225.982, de este domicilio, a través de Apoderada Judicial, Abogada SILVIA ZANCANARO, inscrita en el Inpreabogado con el N°.96.335; mediante la cual solicita que su representada, sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ROBERTO OMAÑA BAUTISTA , quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 985.606 y falleció ab-intestato en Lechería Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día 01 de mayo del 2.004, y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos MARIA TERESA PÉREZ GONZÁLEZ Y FRANK HENRY COVA SUÁREZ, identificadas en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ROBERTO OMAÑA BAUTISTA, a su viuda, ciudadana MARIETTE MARIE OMANA, anteriormente identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones a la interesada y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Asimismo expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,





DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,





DRA. MIRLA MATA ROJAS.