REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2006-002078
SOLICITANTE: CIPRIANA ALEJANDRINA LUPARE DE ZAVARELLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 4.908.680.- Asistida por el Abogado JOSÉ FRANCO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.358.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CIPRIANA ALEJANDRINA LUPARE DE ZAVARELLA, antes identificada, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de la Oficina de Registro Civil del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, bajo el Número 345 del año Mil Novecientos cincuenta y Cuatro (1954).
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de expedir el Acta de Nacimiento de la solicitante por ante la Prefectura del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, se asentó los datos de sus padres como GUMERSINDO LUPAR Y ANTONIA PEREIRA DE LUPAR, siendo lo correcto GUMERSINDO LUPARE Y ANTONIA PEREIRA DE LUPARE, lo cual se puede evidenciar del Acta de Matrimonio marcada “D” que cursa a los autos al folio 7.-
Asimismo, se incurrió en otro error en el Acta levantada en los libros llevados por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui, con especto al primer nombre de la solicitante, asentándolo como SIFRIANA ALEJANDRINA, siendo lo correcto CIPRIANA ALEJANDRINA, con la diferencia que los datos de los padres están correctos GUMERSINDO LUPARE y ANTONIO PEREIRA DE LUPARE.
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la solicitante, en el sentido que donde dice GUMERSINDO LUPAR y MARÍA ANTONIA PEREIRA DE LUPAR, debe decir, GUMERSINDO LUPARE y ANTONIA PEREIRA DE LUPARE, y al Registro Principal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la solicitante, en el sentido que donde dice SIFRIANA ALEJANDRINA, debe decir CIPRIANA ALEJANDRINA.- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Freites del Estado Anzoátegui y al Registro Principal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.-
La Secretaria,
Dra. Mirla Mata Rojas.-
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