REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-M-2004-000245
La presente Causa se contrae a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por ERWIN OTTO GUNTERMANN VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.872.830, abogado en ejercicio domiciliado en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 38.531, actuando en su carácter de beneficiario y legítimo tenedor-poseedor de cambial N°.1/1,librada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 21-06-2.004, por la suma de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,°°), librada por el ciudadano PEDRO DE ABREU DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.891.069, de este domicilio, parte demandada en la presente causa; la cual fue admitida y sustanciada conforme a la Ley, por este Tribunal.
En fecha 28 de octubre del 2005, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ERWIN OTTO GUNTERMANN VELÁSQUEZ y PEDRO DE ABREU DE SOUSA, antes identificados; en sus caracteres antes expresados, el primero actuando en su propio nombre y el segundo asistido de la abogada DALIANGELA J. LÓPEZ MAZA, inscrita en el Inpreabogado con el N°.103.779, celebrando Convenimiento y en este sentido, este Tribunal, visto el Convenimiento, suscrito entre las partes lo HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley. Así se decide.
Notifíquese mediante Boleta a la ciudadana FRESIA HASBUN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.423.646, Contadora Pública, inscrita en el Colegio de Contadores bajo el N°. 24.579, de este domicilio, a fin de que comparezca ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, para que exponga su aceptación o excusa al cargo designado y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley.-Líbrese Boleta.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
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