REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002279
Vista la anterior solicitud por medio de la cual los ciudadanos ENNIA BOET DE ESTABA y JOSE ESTABA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.422.897 y 2.828.703, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA ANGELICA GONZALEZ G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.135, piden que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y visto asimismo el Justificativo de Testigo, mediante la cual consta las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos RONALD JAVIER GARCIA GONZALEZ y GLENDA MARIANA GONZALEZ CEBALLOS, por ante el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consta que los referidos solicitantes han fomentado a sus propias y únicas expensas, en una extensión de terreno de su propiedad con una superficie de Ciento Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros cuadrados (157,50 m2), ubicado en la Urbanización Colonia del Río, Sector “A”, distinguida con el N° 77, Jurisdicción del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera; Norte: Con la Parcela N° 78, en una extensión de quince metros (15 m), aproximadamente, Sur: Con la parcela N° 76, en una extensión de quince metros (15 m), aproximadamente ; Este: Su fondo con la parcela N° 82 en una extensión de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 m), aproximadamente y Oeste: Su frente con la Calle Dos (2), en una extensión de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 m), aproximadamente, el cuál les pertenece, según consta de título protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 27 de Junio del año 2005, anotado bajo el N° 03, folios 12 al 16, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Noveno (38), Segundo Trimestre del año 2005, las siguientes bienhechurías: Una vivienda unifamiliar de dos (02) niveles, tipo colonial, con un área de planta baja de setenta y un metros cuadrados (71 m2), un área techada de estacionamiento de trece metros cuadrados (13 m2) y un área de planta alta de ochenta y siete metros cuadrados (87m2), para un total de ciento setenta y un metros cuadrados (171 m2) con paredes y techos interiores empastados, con una mano de pintura blanca, piso con sobre piso rustico, paredes del baño con friso rustico, paredes y techos interiores frisados y con pintura de fondo, pisos de entrada principal en rustico, techos de machihembrado con tejas de arcilla con dos manos de sellador y con goteros de aluminio en el perímetro del machihembrado en el techo inclinado, escalera de concreto con su pasamano de mampostería, puerta principal de madera panelada con cerradura, marcos y puertas de madera en las habitaciones, las paredes del lindero frisadas, puerta de metal en la parte posterior para salida al patio, ventanas panorámicas, losa de concreto en área de estacionamiento y una fachada con acabado en tablilla. La vivienda esta estructurada de la siguiente manera: Planta baja: sala, comedor, cocina, área de circulación, inicio de escaleras, baño auxiliar, área de servicio, área de estacionamiento para tres vehículos, tanque subterráneo para almacenar agua de seis mil litros; Planta alta: habitación principal con vestier individual, baño Principal con lavamanos fuera de baño, dos habitaciones auxiliares, baño auxiliar, estar intimo, llegada de escalera y circulación de pasillo, con todas las instalaciones de aguas blancas, aguas negras, electricidad y televisión con cable y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan los solicitantes sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ PROV,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se devolvió original en dieciséis (16) folios útiles, conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.