REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH02-X-2006-000060
Vista la anterior demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, y sus anexos, intentada por los abogados JESUS ALBERTO BRACHO ACUÑA y GRACIELA SILVA DE BRACHO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 540 y 80.991, respectivamente; en contra del ciudadano RAIMUNDO VARGAS ALLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.786, obligado a pagar las costas del juicio, es decir, los costos propiamente dichos y los honorarios de abogados.- Désele entrada y anótese en el libro de causas llevados por este Juzgado en el presente año.- En consecuencia a los fines de su admisión el Tribunal previamente observa:
De la revisión del libelo de demanda se evidencia que establecen los actores lo siguiente: “… quedando dicho demandado, por tanto, obligado a pagar las costas del juicio, es decir, los costos propiamente dichos y los honorarios de abogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, … (Sic)”.-…Ahora bien, por cuanto el demandado RAIMUNDO VARGAS ALLEN, condenado ope-lege en el pago de las costas del juicio, no nos ha pagado los honorarios profesionales que nos corresponden en dicho juicio, procedemos a estimar e intimar nuestros honorarios, con fundamento en los artículos 167 y 282 del Código de Procedimiento Civil, en conjugación con los artículos 23 y 25 de la Ley de Abogados…(Sic).- …Pedimos que el Tribunal ordene la intimación del demandado RAIMUNDO VARGAS ALLEN, para que nos pague en el plazo de Ley, la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs: 4.500.000,00)…(Sic).- (subrayado nuestro).-
En materia de Honorarios Profesionales, recientemente la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00188 de fecha 20-03-2006, dijo lo siguiente:…” Cabe destacar que, con base en las diferentes doctrinas la Sala, concluyó en que existen cuatro (4) casos en los cuales se puede presentar la reclamación judicial de los honorarios profesionales y sus respectivos procedimientos, a saber: 1) cuando, el juicio se encuentre en primera instancia, la reclamación de los honorarios se hará en el mismo proceso en vía incidental; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el Tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten las copias certificadas, al igual que en caso anterior, se hará la reclamación en ese mismo juicio y en primera instancia; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, por lo que el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese proceso, los honorarios se reclamarán de manera autónoma y principal ante un Tribunal civil competente por la cuantía, esto con la finalidad de preservar los principios procesales y constitucionales de la doble instancia, el debido proceso y el de la defensa y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme, deberá al igual que en el caso anterior accionarse la reclamación de los honorarios de manera autónoma y principal ante el Tribunal civil competente por la cuantía.- (Sic)”.-
Así las cosas, es de señalar que en atención al criterio anteriormente planteado este Juzgado es competente para conocer de la presente demanda, aún y cuando la estimación de la misma sea por la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs: 4.500.000,00), en virtud de que no encontramos inmersos en el primer supuesto planteado, y así se declara.-
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se evidencia que los actores pretenden demandar al ciudadano RAIMUNDO VARGAS ALLEN, plenamente identificado en autos, mediante la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Judiciales, causados en el Asunto Nº BP02-M-2004-000368, derivados de la demanda por DISOLUCIÓN Y LÍQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA MERCANTIL FUNERARIA EL MILAGRO DE SAN CELESTINO, C.A; intentada por la ciudadana ROZZIEL ROJAS VILLAMINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.302.563, asistida por los abogados JESUS ALBERTO BRACHO ACUÑA y GRACIELA SILVA DE BRACHO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 540 y 80.991, respectivamente; en contra de dicho ciudadano, en virtud de que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, el mismo convino en ella; dicho convenimiento fue debidamente homologado por auto de fecha 26 de abril de 2.005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
Así las cosas, es necesario transcribir el contenido del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:
“…Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario.- Caso de que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas.-“
Del artículo en comento se evidencia, que si el demandado conviene en el acto de contestación se entiende que renuncia a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora, cuyo pago de las costas, dependerá del momento procesal en que se efectúe, es decir, si se efectúa en el acto de contestación pagara las costas si hubiere lugar a ello ( si por causa del demandado se hubiere tenido que ir a juicio), en caso contrario correrá por cuenta del actor; por otra parte, si existiere desacuerdo entre las partes, el Juez abrirá una articulación probatoria por ocho (8) días para decidir sobre las costas.-
De igual manera, es necesario transcribir el contenido del artículo 23 de la Ley de Abogados, el cual señala lo siguiente:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores.- Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.-“ (subrayado y negrilla nuestro).-
Del artículo en comento se evidencia, por una parte, que efectivamente las costas pertenecen a la parte vencedora, quien a su vez pagará los honorarios de sus abogados o defensores, y por la otra, que la única alternativa o facultad que le corresponde al abogado, es la de poder estimar sus honorarios y pedir la intimación de los mismos al respectivo obligado, entendiéndose como obligado toda aquella persona que haya contratado sus servicios; en consecuencia, el abogado solo podrá estimar sus honorarios a su obligado y no podrá estimar las costas en virtud de que las mismas pertenecen a las partes, (demandante o demandado).-
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que si bien es cierto, que debido al convenimiento efectuado por el ciudadano RAIMUNDO RAFAEL VARGAS, plenamente identificado en autos, en la oportunidad de dar contestación a la demanda contentiva del juicio por LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍA, se generaron unas costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 ejusdem, en virtud de que las partes no manifestaron desacuerdo en su debida oportunidad procesal, quedando definitivamente firme las mismas; no es menos cierto, que dichas costas pertenecen a la parte actora, es decir a la ciudadana ROZZIEL ROJAS VILLAMINI, plenamente identificada en autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de abogados, y así se declara.-
Por otra parte, los actores pretenden Estimar e Intimar sus honorarios profesionales al ciudadano RAIMUNDO RAFAEL VARGAS, plenamente identificado en autos, y siendo que este no contrató sus servicios, es por lo que considera este Juzgado que el mismo no se encuentra obligado a cancelar los respectivos honorarios, en virtud de que el obligado a cancelar los mismos es la persona la cual contrató los servicios de los abogados, en este caso sería la ciudadana ROZZIEL ROJAS VILLAMINI, plenamente identificada en autos, razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, mediante la cual los actores pretenden dos (2) acciones, que si bien es cierto, no son excluyentes e incompatibles entre sí, no es menos cierto, que la acción de Estimación de Costas Procesales corresponde a la parte gananciosa en el proceso, es decir ciudadano ROZZIEL ROJAS VILLAMINI, plenamente identificado en autos, y la Estimación e Intimación de honorarios Profesionales debe hacerse al respectivo obligado, es decir la persona la cual contrato sus servicios y así se declara.-
Con base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declara INADMISIBLE, la presente demanda por INTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESONALES, y sus anexos, intentada por los abogados JESUS ALBERTO BRACHO ACUÑA y GRACIELA SILVA DE BRACHO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 540 y 80.991, respectivamente; en contra del ciudadano RAIMUNDO VARGAS ALLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.786, y así se decide.-
La Juez Provisorio.,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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