REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001113
Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Documento, intentado por la ciudadana JULIANA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.904.453, de este domicilio, asistida por el abogado PEDRO CAMPOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.335, el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Causas llevado por ante este Tribunal durante el presente año.- A los fines de proveer su admisión, el Tribunal previamente observa:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil: “En los casos de los errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes,…”.
Ahora bien, de autos se evidencia que el documento del cual se solicita la rectificación no se subsume a la norma antes transcrita en virtud de que la misma se refiere a la rectificación de documentos que emanen de organismos pertenecientes al estado y que estos sean inherentes a la persona, no siendo este el caso bajo estudio, es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS

En la misma fecha anterior se dictó y publicó decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley, siendo las 10:46 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA,