REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-002070

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano PEDRO LUIS SUBERO OSTTY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.154.148, de este domicilio, asistido por el Abogado JESUS RAFAEL CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.077, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que el y los ciudadanos MIGDALIA MARIA MEJIAS DE SUBERO, ARTURO JOSÉ SUBERO GERARDINO, ARTURO RAFAEL SUBERO OSTTY, MARIA GABRIELA SUBERO OSTTY y BARBARA NUBILDE SUBERO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.234.537, 10.290.187, 13.710.638, 16.114.527 y 24.447.486, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARTURO RAFAEL SUBERO VASQUEZ, quien falleció ab- intestato el día 10 de Febrero de 2006, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos MARIA GABRIELA APONTE INDRIAGO y JOAQUIN BRUALLA GARCIA, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARTURO RAFAEL SUBERO VASQUEZ, a su esposa ciudadana MIGDALIA MARIA MEJIAS DE SUBERO, y a sus hijos de nombres PEDRO LUIS SUBERO OSTTY, ARTURO JOSÉ SUBERO GERARDINO, ARTURO RAFAEL SUBERO OSTTY, MARIA GABRIELA SUBERO OSTTY y BARBARA NUBILDE SUBERO MEJIAS, todos anteriormente identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ PROV.,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA. En esta misma fecha se devolvieron originales constantes de dieciséis folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.