REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2005-000632
Vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE PRENDA, presentada por el ciudadano ANTOINE ARSLANIAN BEYLOUNE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.303.742, asistido por el abogado MOUNIR WAKIL KAWAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.167, en contra de la Compañía Anónima ARRENDADORA JAKAYAR, C.A., Sociedad de Comercio, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, debidamente inscrita su Acta Constitutiva por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 23, Tomo 7-A, de fecha 02 de agosto de 1.990, el Tribunal a los fines de admisión observa:
En fecha 07 de Junio de 2.005, se le dio entrada a la presente demanda y a los fines de su admisión se ordenó a la parte demandante, se sirviera consignar los documentos originales en que fundamenta su pretensión.
Ahora bien, este Tribunal observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la admisión de la misma, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de han transcurrido diez (10) meses y veinte (20) días de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio.- Y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 12:18 pm.- Conste,
LA SECRETARIA
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