REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002016
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARÍA JOSEFINA GÓMEZ DE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.464.130, Viuda, de este domicilio, asistida de la Abogada MARLENE PÉREZ RUIZ, Inscrita en el Inpreabogado con el N°. 42.022, y actuando en representación de los ciudadanos MARÍA ANTONIETA REVERÓN DE GÓMEZ, PLÁCIDO ALEJANDRO, ARMANDO JOSÉ GÓMEZ REVERÓN Y LICETTE JOSÉ GÓMEZ SUCRE; mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refieren y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ELEAZAR JOSÉ MARÍN PATIÑO Y ELEAZAR JOSÉ BASTARDO, identificados en autos, consta que los referidos solicitantes ha fomentado, en una parcela de terreno de sus propiedad, ubicada en Calle Carabobo, entre Calle Bolívar y Avenida Paseo Colón, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, identificada con el N°.04; que mide QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS ( 528,15 Mts2 ), alinderada NORTE: En línea recta de Diez metros con diecisiete centímetros (10,17 mts) con Calle Carabobo; SUR: En Nueve metros con seis centímetros (09,6 mts.) con terrenos de Pedro Ojeda y del Ministerio de Minas e Hidrocarburos; ESTE: En Cuarenta y seis metros con cuarenta centímetros (46,40 mts) con terrenos de Antonio Gómez Hernández y María Josefina Gómez Hernández y OESTE: En Cuarenta y seis metros con cuarenta centímetros,(46,40 mts.) con terrenos de Antonio Gómez Hernández y María Josefina Gómez Hernández; las siguientes bienhechurías, consistentes en: un local tipo galpón, con fundaciones para cuatro pisos, con mezzanina en forma de luna, con áreas de servicios múltiples, barra cocina y baños y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan los solicitantes sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS