REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-005022
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR MARTÍNEZ GAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.007.634, Abogado en ejercicio actuando en este acto en nombre propio y representación, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos CARLOS VELASQUEZ MARCANO y HECTOR BERNARDO PAYAREZ, identificados en autos, consta que el referido solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, las mejoras y las bienechurias que se especifican en el escrito de la solicitud, las cuales se encuentran construida sobre una superficie de terreno que pertenecen a Ejidos Municipales, ubicada en el sitio denominado El Hatillo, parroquia sucre, jurisdicción del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (727 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: En parte con treinta metros y sesenta y tres centímetros (30.63 m), con bienhechurías y terreno que fue o es de Mireya Amorel, en parte con treinta y un metros y noventa y siete centímetros (31.97 m), con terreno que perteneció o pertenece a Hugo López, SUR: Con sesenta y dos metros y sesenta centímetros (62.60 m), con bienhechurías y terreno que perteneció o pertenecen en propiedad a notificación La Gaviota; ESTE: Que es su frente, con once metros y sesenta centímetros (11.60 m), con prolongación callejón La Gallera; y OESTE: Con once metros y sesenta centímetros (11.60 m), con bienhechurías y terreno que pertenecieron o pertenecen a Rodolfo González, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-