REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de Abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002187

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos CAMPOS ARRIOJAS MIGUEL ANGEL y GOATACHE EDITH JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.216.967 y V- 4.902.164, asistidos por la Abogada Mirna del valle J. Jiménez Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.810, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CAMPOS GOATACHE MIGLEDYS ESTEFANIA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de identidad Nro. 15.705.332, quien falleció ab- intestato el día 01 de Marzo de 2006, en la Jurisdicción del Estado Amazonas.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas MARGARITA JOSEFINA TREBOL CAMPERO y MARÍA FERNANDA CARPIO HERNANDEZ, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CAMPOS GOATACHE MIGLEDYS ESTEFANIA, a sus padres los ciudadanos CAMPOS ARRIOJAS MIGUEL ANGEL y GOATACHE EDITH JOSEFINA, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ PROV.,


DRA. IDA TINEO DE MATA
SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.


NOTA. En esta misma fecha se devolvieron originales, constante de Diez folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.