REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
ASUNTO: BP02-F-2005-000006
En fecha veinte de enero del Dos mil cinco, se dio entrada a la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y se ordenó a las partes a comparecer ante este Tribunal a fin de ser exhortados por la Juez de este Despacho, a fines de su admisión.- En fecha dos de febrero del Dos mil cinco comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MAIRIM FERNANDA AVILA BARRIOS Y SIMÓN EDUARDO MEJÍAS MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.8.287.071 Y 17.222.636, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos de la Abogada NORVEMILES FIGUERA BARRERA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el N°. 94.758 y expusieron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veintisiete de noviembre de de Dos Mil tres (27-11-2003), declararon no haber procreado hijos durante la unión matrimonial, ni haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 190 ejusdem y bajo las estipulaciones expresadas en el escrito de separación de cuerpos y bienes.
En la misma fecha, dos de febrero del Dos mil cinco (02-02-2.005), este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MAIRIM FERNANDA AVILA BARRIOS Y SIMÓN EDUARDO MEJÍAS MATA, en la forma y condiciones por ellos convenidas, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran, sin resultados positivos.
En fecha veintidos de febrero del Dos mil seis, compareció ante este Tribunal, el ciudadano SIMÓN EDUARDO MEJÍAS MATA, asistido de abogado, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa notificación de la ciudadana MAIRIM FERNANDA AVILA BARRIOS, lo que fue acordado mediante auto dictado en fecha primero de marzo del dos mil seis.-En fecha veintisiete de marzo del dos mil seis compareció ante este Tribunal el Alguacil del mismo consignando Boleta de Notificación firmada por la ciudadana MAIRIM FERNANDA AVILA BARRIOS, en fecha 24 de marzo del dos mil seis.-El Tribunal, notificada como ha sido dicha ciudadana, observa que no compareció en el término establecido a exponer lo que considerara necesario, en relación con la solicitud de conversión en divorcio hecha por su cónyuge, el Tribunal, a fines de la correspondiente sentencia, hace las observaciones siguientes:
La separación de cuerpos y bienes fue declarada por este Tribunal en fecha dos de febrero del Dos mil cinco, por lo que el lapso de un año, previsto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día dos de febrero del Dos mil seis. En autos se evidencia que no ha habido reconciliación entre ellos; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos MAIRIM FERNANDA AVILA BARRIOS Y SIMÓN EDUARDO MEJÍAS MATA, antes identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veintisiete de noviembre de Dos Mil Tres (27-11-2003), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N°.319, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante dicha Prefectura y que en copia certificada corre a los autos. Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres días del mes de Abril del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior, siendo las 9:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS.