REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001758
SOLICITANTE:
FRANCESCO D´ORONZO CARBONARA,
venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 15.873.340.-
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: FELICIA ASTUDILLO DE GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.820.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
Admitida como fue en fecha 27 de Marzo de dos mil seis (2.006), la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano FRANCESCO D´ORONZO CARBONARA, antes identificado, asistido por la Abogada FELICIA ASTUDILLO, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de El Morro de Barcelona, Capital del Municipio Licenciado Urbaneja, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el No. 85, correspondiente al año 1.977, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste, en que al momento de transcribir el Acta de Matrimonio del solicitante, se incurrió en el siguiente error: al asentar incorrectamente el apellido del ciudadano FRANCESCO D´ÓRONZO CARBONARA, asentándolo como FRANCESCO DORONZO CARBONARA, siendo lo correcto FRANCESCO D ´ORONZO CARBONARA, lo cual se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Matrimonio del solicitante y demás documentos consignados junto a la solicitud del mencionado ciudadano.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura de El Morro de Barcelona, Capital del Municipio Licenciado Urbaneja, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, (Hoy Prefectura del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui) y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCESCO DORONZO CARBONARA Y CARMELINA DELGADO, en el sentido que donde dice FRANCESCO DORONZO CARBONARA, debe decir FRANCESCO D´ORONZO CARBONARA, en virtud de que ese es el verdadero apellido de FRANCESCO D´ORONZO CARBONARA.- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 03 días del mes de abril de dos mil seis (2.006).- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo la doce y cuarenta minutos de la tarde (1:15 p. m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
|