REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-M-2006-000055

Por auto de fecha 01 de Marzo de 2006, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal, contentiva del procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES, por Intimación, intentado por el ciudadano DOUGLAS ROMÁN GUILLENT MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.13.698.068, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 87.451, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en su carácter de beneficiario y legítimo tenedor de un legajo de letras de cambio identificadas en autos, contra la empresa PRINT EXPRESS PUBLICIDAD, C.A., Registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de julio de 2.003, bajo el N°. 22, Tomo A-33 del año 2.003, representada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN CUOCCI FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.995.250, de este domicilio; ordenándose librar compulsa para la citación de la demandada y colocándose en esa misma fecha la nota por Secretaría instando a la parte actora para que suministrara los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.
Por cuanto de autos se evidencia que hasta la fecha, la parte Actora no ha consignado los fotostatos correspondientes, a fines de librar la compulsa ordenada y practicar la citación personal de la Demandada; el Tribunal a tal efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la Instancia, ordinal primero: “...También se extingue la Instancia: 1°) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...” .
De lo trascrito se destaca que la obligación del actor para lograr la citación del demandado se concretaba, al pago de los derechos arancelarios para la práctica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte en aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.-
De autos se evidencia que la parte actora no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa. La falta de interés procesal, genera la pérdida de Instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.-

En tal sentido, en la presente causa desde el día uno de marzo de 2.006, fecha en la cual este Tribunal solicitó a la parte actora copias fotostáticas a fin de librar compulsa correspondiente, a objeto de la citación de la parte demandada, hasta el día de hoy, 04-04-2.006, han transcurrido Un (1) mes, y Tres(03) días, por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa, en consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.- Así se decide.-
LA JUEZ,




DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS