REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-003228
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano RUBEN DARIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. 8.466.213, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, asistido por la Abogada GLEDYS GARCIA DE MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.234, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas ORLAN JOSE GARCIA y FREDDY WEKY GARCIA, identificadas en autos, consta que el referido solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, las mejoras y las bienechurias que se especifican en el escrito de la solicitud, las cuales se encuentra construida sobre un Terreno que es o fue de propiedad privada, una casa ubicada en la Calle Rivas Sur casa N° 82, Cantaura, Estado Anzoátegui, cuyas medidas son: Veintisiete Metros de ancho (27,00 mts) aproximadamente por Treinta Metros (30,00 mts) de largo alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Daniel Rondon, SUR: Con casa que es o fue de Mabel Moreno, ESTE: Calle Rivas, OESTE: terreno Municipal, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-