REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001193
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano VICENTE ANTONIO ASSANTI ESTÉVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.095.228, de este domicilio, asistido por la Abogada JUNIBETH C. NATERA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.595, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que él y la ciudadana CONSTANTINA MANUELA ASSANTI ESTÉVEZ, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MANUELA ESTÉVEZ CASTIÑEIRA, quien falleció ab- intestato el día 04 de Septiembre de 1998, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos LUISA ANTONIA CARMONA y PENELOPE ELENA CASTILLO CARMONA, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles a los ciudadanos VICENTE ANTONIO ASSANTI ESTÉVEZ y CONSTANTINA MANUELA ASSANTI ESTÉVEZ su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” MANUELA ESTEVEZ CASTIÑEIRA, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA. En esta misma fecha se devolvieron originales constantes de diecinueve folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,
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