REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001762
SOLICITANTE: RODOLFO ENRIQUE D´ORONZO DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 8.287.507.- Asistido por la Abogada FELICIA ASTUDILLO DE GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.820.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Vista la solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano RODOLFO ENRIQUE D´ORONZO DELGADO, antes identificado, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el No. 312, de fecha 06 de julio de 1.974, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignado copia certificada inserta en el Libro de Duplicado del Registro Principal del Estado Anzoátegui y copia de la Cédula de Identidad del solicitante, así como la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 23 de abril de 1.991.-
Por auto de fecha 28 de marzo del dos mil seis (2.006), se admitió la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento del solicitante, se incurrió en el error de transcripción en su primer apellido, asentándolo como DORONZO, siendo lo correcto D´ORONZO, lo cual se puede evidenciar de las copias certificadas expedidas por la Prefectura del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja y del Registro Principal del Estado Anzoátegui, respectivamente.
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y el Registro Principal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento del solicitante, en el sentido que donde dice DORONZO, debe decir D´ORONZO, en virtud de ser el verdadero apellido del solicitante.- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y el Registro Principal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil seis (2.006).- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana 12:54 p. m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
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