REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001788
SOLICITANTE: MERLINA FELICIA DELGADO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 2.247.811.-
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.260.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
Admitida como fue en fecha 28 de Marzo de dos mil seis (2.006), la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana MERLINA FELICIA DELGADO DE RIVERO, antes identificada, asistida por el Abogado FRANCISCO LEON SALAZAR, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el No. 30, correspondiente al año 1.983, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada copia fotostática de la partida de nacimiento de la solicitante.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste, en que al momento de transcribir el Acta de Matrimonio de la solicitante, se incurrió en el siguiente error: al asentar incorrectamente el verdadero nombre de la ciudadana MERLINA FELICIA DELGADO DE RIVERO, asentándolo como MARLINA FELICIA DELGADO RODRIGUEZ, siendo lo correcto MERLINA FELICIA DELGADO RODRIGUEZ, tal y como se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante y demás documentos consignados junto a la solicitud del mencionado ciudadano.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio de los ciudadanos CASTRO RAMÓN RIVERO RODRIGUEZ Y MERLINA FELICIA DELGADO RODRIGUEZ, en el sentido que donde dice MARLINA FELICIA DELGADO RODRIGUEZ, debe decir “MERLINA” FELICIA DELGADO RODRIGUEZ.- Así se decide.-
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 774 en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente a las actas de nacimientos de los ciudadanos FRANCISCO ARMANDO RIVERO DELGADO Y MERLINES MARIA RIVERO DELGADO.- Así también se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, 04 días del mes de Abril de dos mil seis (2.006).- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las 01:09 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
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